Regl. 5459, art. 7

Procedimiento de Solicitud de Equipo

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Cite as Reglamento Núm. 5459, Art. 7

A. La Autoridad redactará el contrato correspondiente para el arrendamiento del equipo. B. Cuando la demanda del equipo de la Autoridad exceda la disponibilidad del mismo, ésta le notificará al solicitante tan pronto tenga una unidad disponible para arrendarla. C. Tan pronto la Autoridad reciba el contrato firmado por la entidad contratante, se procederá a entregar el equipo solicitado. D. Excepto en caso de emergencia y previa autorización verbal y/o escrita del Secretario la Autoridad no entregará equipo alguno sin haberse otorgado el contrato. E. Dependiendo de la disponibilidad de fondos en el Programa de Asistencia Económica, de la demanda o solicitudes de equipo, a su discreción, el Director Ejecutivo con las recomendaciones del área de Reciclaje y la Oficina de Equipo Pesado podrá ordenar la adquisición de equipo adicional utilizando los procedimientos internos de compra y subasta de la Autoridad.
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