Regl. 5459, art. 7
Procedimiento de Solicitud de Equipo
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Cite as Reglamento Núm. 5459, Art. 7
A.
La Autoridad redactará el contrato correspondiente para el arrendamiento del
equipo.
B.
Cuando la demanda del equipo de la Autoridad exceda la disponibilidad del mismo,
ésta le notificará al solicitante tan pronto tenga una unidad disponible para
arrendarla.
C.
Tan pronto la Autoridad reciba el contrato firmado por la entidad contratante, se
procederá a entregar el equipo solicitado.
D.
Excepto en caso de emergencia y previa autorización verbal y/o escrita del
Secretario la Autoridad no entregará equipo alguno sin haberse otorgado el
contrato.
E.
Dependiendo de la disponibilidad de fondos en el Programa de Asistencia
Económica, de la demanda o solicitudes de equipo, a su discreción, el Director
Ejecutivo con las recomendaciones del área de Reciclaje y la Oficina de Equipo
Pesado podrá ordenar la adquisición de equipo adicional utilizando los
procedimientos internos de compra y subasta de la Autoridad.