Regl. 5459, art. 8

Requisitos

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Cite as Reglamento Núm. 5459, Art. 8

A) Condiciones de Arrendamiento Las condiciones del arrendamiento del equipo, además de aquellas incorporadas por las partes, deberán considerar las siguientes: 1. La Autoridad redactará el contrato de arrendamiento del equipo el cual establecerá, entre otras cosas, el período de vigencia, así como el Canon mensual de arrendamiento establecido para dicho equipo. 2) El contrato y la renovación de los mismos se someterá al municipio, agencia, firma privada o empresa comunitaria con antelación a la fecha de vigencia o del vencimiento del contrato vigente. Se dará el seguimiento necesario para lograr la firma del contrato a ser renovado con el Alcalde, Ejecutivo o representante de la firma privada, según sea el caso, en o antes de la fecha de vencimiento del contrato vigente. 3) El ejecutivo o representante correspondiente firmará el contrato antes de recibir el equipo o antes de la fecha de vencimiento del contrato vigente, según sea el caso. 4) El original del contrato debidamente firmado se mantendrá en la Oficina del Director Ejecutivo, y se remitirá copia certificada a la Oficina del Contralor, al municipio, agencia o firma privada correspondiente. 5) Una vez el contrato de arrendamiento sea firmado por ambas partes, la Oficina procederá a entregar el equipo arrendado. Al momento de hacer la entrega, se firmará un recibo de la propiedad, en el cual se acepta dicho equipo. 6) A discreción de la Autoridad, ésta podrá incluir en el contrato de arrendamiento una cláusula de opción a compra del equipo arrendado. El precio de compra no será menor que el valor en los libros del equipo al momento de la compra, a menos que el Director Ejecutivo con el consentimiento del Secretario del Departamento autoricen la venta por un precio menor al de los libros. 7) Tan pronto se entregue el equipo, la Oficina procederá a tramitar con los funcionarios correspondientes, los siguientes documentos requeridos en el contrato: a) Endoso de Póliza de Seguro de Responsabilidad Pública del equipo rentado; b) El Plan de Mantenimiento Preventivo requerido para dicho equipo; Las gestiones antes indicadas comenzarán simultáneamente con la firma del contrato.
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