Regl. 5459, art. 9

Inspección y/o Mantenimiento del Equipo

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Cite as Reglamento Núm. 5459, Art. 9

A. Se orientará sobre el Plan de Mantenimiento Preventivo a los funcionarios pertinentes del municipio, agencia o firma privada dentro de los primeros treinta (30) días, luego de la entrega del equipo por la Autoridad. Se desarrollará un programa de visitas de inspección al equipo rentado, para verificar que el mismo se mantenga en todo momento en buenas condiciones operacionales. b. La Oficina, en visita de seguimiento al Plan de Mantenimiento Preventivo, determinará los señalamientos, si alguno, y mediante comunicación escrita se los informará al funcionario que proceda para la acción correspondiente. c. En el caso que no se actúe con relación a los señalamientos, la Autoridad mediante carta le notificará que en un período de treinta (30) días, de no haberse actuado finalmente conforme a los señalamientos, se procederá a solicitar la devolución del equipo y facturar al municipio todos los costos de acarreo y reparación del mismo.
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