Regl. 5459, art. 9
Inspección y/o Mantenimiento del Equipo
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Cite as Reglamento Núm. 5459, Art. 9
A.
Se orientará sobre el Plan de Mantenimiento Preventivo a los funcionarios
pertinentes del municipio, agencia o firma privada dentro de los primeros treinta
(30) dÃas, luego de la entrega del equipo por la Autoridad. Se desarrollará un
programa de visitas de inspección al equipo rentado, para verificar que el mismo
se mantenga en todo momento en buenas condiciones operacionales.
b.
La Oficina, en visita de seguimiento al Plan de Mantenimiento Preventivo,
determinará los señalamientos, si alguno, y mediante comunicación escrita se los
informará al funcionario que proceda para la acción correspondiente.
c.
En el caso que no se actúe con relación a los señalamientos, la Autoridad mediante
carta le notificará que en un perÃodo de treinta (30) dÃas, de no haberse actuado
finalmente conforme a los señalamientos, se procederá a solicitar la devolución del
equipo y facturar al municipio todos los costos de acarreo y reparación del mismo.