Regl. 5464, art. II
FISCALIZACION DEL USO Y DISPOSICION DEL DONATIVO
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Cite as Reglamento Núm. 5464, Art. II
El Departamento de la Familia, a través de la Unidad de Donativos
constatará la necesidad de la aprobación gubernamental y fiscalizará el uso
y disposición de los donativos de acuerdo a las siguientes normas:
a)
Revisará las solicitudes de fondos sometidas por la entidad
a la Legislatura y cotejará que los planes de trabajo
sometidos al Departamento se ajusten a la misma.
b)
Transferirá el donativo a las organizaciones en porciones
semestrales, generalmente al inicio de cada semestre, una
vez que se reciba y acepte el plan anual y/o informes de
gastos.
c)
Realizará por lo menos una visita a la entidad durante el año
con fines de monitorÃa y seguimiento.
d)
Revisará y analizará informes de ingresos y gastos en
cuanto a exactitud, conformidad de los desembolsos
efectuados con el plan anual y el presupuesto anual
programado.
e) A la terminación del primer semestre, realizará una
evaluación de cada entidad que recibe el donativo y no más
tarde del 15 de marzo recomendará a la Oficina de la
Comisión Especial Conjunta sobre Donativos Legislativos la
acción que deba tomarse para el año siguiente en términos
de si debe otorgarse nuevamente la misma cantidad,
aumentarse, reducirse O no volverse a considerar.