Regl. 5464, art. II

FISCALIZACION DEL USO Y DISPOSICION DEL DONATIVO

Length: 201 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5464, Art. II

El Departamento de la Familia, a través de la Unidad de Donativos constatará la necesidad de la aprobación gubernamental y fiscalizará el uso y disposición de los donativos de acuerdo a las siguientes normas: a) Revisará las solicitudes de fondos sometidas por la entidad a la Legislatura y cotejará que los planes de trabajo sometidos al Departamento se ajusten a la misma. b) Transferirá el donativo a las organizaciones en porciones semestrales, generalmente al inicio de cada semestre, una vez que se reciba y acepte el plan anual y/o informes de gastos. c) Realizará por lo menos una visita a la entidad durante el año con fines de monitoría y seguimiento. d) Revisará y analizará informes de ingresos y gastos en cuanto a exactitud, conformidad de los desembolsos efectuados con el plan anual y el presupuesto anual programado. e) A la terminación del primer semestre, realizará una evaluación de cada entidad que recibe el donativo y no más tarde del 15 de marzo recomendará a la Oficina de la Comisión Especial Conjunta sobre Donativos Legislativos la acción que deba tomarse para el año siguiente en términos de si debe otorgarse nuevamente la misma cantidad, aumentarse, reducirse O no volverse a considerar.
Regl. 5464, art. II: FISCALIZACION DEL USO Y DISPOSICION DEL DONATIVO | Justis AI