Regl. 2234, art. 2
- Esta enmienda la promulga el Secretario de Agricultura de
Cite as Reglamento Núm. 2234, Art. 2
acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Núm. 181, aprobada en 11
de mayo de 1942, según enmendada. La misma comenzará a regir inmediatamente después de su publicación en dos periódicos de circulación general
en Puerto Rico, según la citada Ley Núm. 181, previa radicación en la Oficina
del Secretario de Estado del original y dos copias de sus versiones en espafiol e inglés de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 112, aprobada
en 30 de junio de 1957, según enmendada.
Aprobada en 7 de marzo
de 1977, en San Juan, Puerto Rico.
Heriberto Hartinez Torres
Secretario de Agricultura