Regl. 5464, art. I dup3
REQUISITOS
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Cite as Reglamento Núm. 5464, Art. I dup3
1)
Toda entidad que reciba un donativo legislativo deberá someter
al Departamento de la Familia documentos O evidencia que
acredite lo siguiente:
a)
Que está organizada y constituida conforme a las leyes del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico e inscrita y registrada
en el Departamento de Estado como corporación sin fines
de lucro y que haya sometido los estados financieros e
informes anuales al Departamento de Estado y al
Departamento de Hacienda, requeridos en la ley Núm. 144
de 10 de agosto de 1995 a las corporaciones sin fines de
lucro.
b)
Que lleva a cabo la actividad O función pública para la cual
solicite el donativo legislativo en forma gratuita, excepto
cuando sea necesario imponer y cobrar un cargo O precio
para cubrir todo O parte del costo real de tal actividad O
función pública.
c)
Que tiene al dÃa las licencias, permisos, autorizaciones 0
cualquier otro documento requerido por ley o reglamento
para las actividades O funciones que lleve a cabo.
d)
Que mantiene vigente una póliza de la Administración del
Fondo del Seguro del Estado para la protección de sus
empleados en casos de lesión, enfermedad y muerte por
accidentes del trabajo, asà como cualesquiera otras pólizas
O seguros requeridos por ley.
e)
Que observa con respecto a sus empleados el fiel
cumplimiento de todas las leyes y reglamentos de horas y
salarios, vacaciones, beneficios, Contribución sobre Ingresos
relativas a la retención en el origen y remesa de la
contribución de sus empleados.
2)
Además, deberá someter al Departamento la siguiente información
0 documentos:
a)
Nombre oficial según aparece registrado en el Departamento
de Estado, dirección fÃsica del domicilio, sede и oficina
principal, número de teléfono y dirección postal de la entidad
solicitante.
b)
Nombre, dirección y cargo de cada uno de los miembros de
la junta de directores, oficiales, concejales, sÃndicos и otros
que formen parte del organismo directivo de la entidad.
Las vacantes de los oficiales O directores deberán notificarse
a la Asamblea Legislativa y al Departamento de la Familia
con el próximo informe trimestral de gastos que deba
presentarse, indicando el nombre, dirección y cargo de la
persona que ocasione la vacante y del sustituto de éste.
c)
Certificación de que la entidad cuenta con los fondos para
el pareo del donativo en una cantidad mÃnima igual al 25%
por ciento del costo total de la actividad O función pública
para la que solicita el donativo, y aquellos documentos
acreditativos de la disponibilidad de los fondos.
3)
La entidad deberá tomar medidas de control fiscal concretas que
permitan en todo momento identificar adecuadamente los fondos
del donativo legislativo y evidenciar el uso dado o proyectado para
los mismos. A tales fines deberá cumplir con las siguientes
normas:
a)
Someter al Departamento de la Familia una programación
del desglose de gastos por objeto de uso del donativo, y
copia de la solicitud de fondos sometida a la Legislatura
dentro de los treinta (30) dÃas siguientes a la fecha de
vigencia de la disposición que autoriza la repartición de
fondos. Esta deberá, además, contener el programa de
servicios y actividades a desarrollar durante el año, la
identificación y cuantificación de la clientela y el sector
geográfico en el cual se prestarán los servicios, lo cual
deberá estar a tono con la solicitud de fondos sometida a la
Legislatura.
b)
Llevar un sistema de control y contabilidad de los fondos del
donativo de acuerdo a las normas de contabilidad pública
reconocidas.
c)
Depositar los dineros del donativo en una cuenta bancaria
especial, separados de cualesquiera otros fondos O recursos
de la entidad no más tarde del dÃa laborable siguiente a su
recibo y remitirá al Departamento copia de la hoja de
depósito dentro de los cincos dÃas siguientes a la fecha de
entrega
d)
Se requerirán por lo menos dos (2) firmas para girar contra
dicha cuenta y deberá notificarse el nombre, dirección y
firma de esas personas al Departamento de Familia.
e)
El director y/o administrador de la entidad no podrá actuar
al mismo tiempo como agente fiscal de ésta. La entidad
deberá designar un funcionario que será el encargado de
recibir, custodiar y hacer los desembolsos de dinero
respectivamente; asà como, de guardar todos los
comprobantes y documentos relacionados.
f)
La entidad sólo hará desembolsos mediante cheques girados
contra La cuenta especial del Donativo (Inciso C) y
únicamente para el pago de gastos directamente
relacionados con los fines para los cuales se asignó, según
conste de los documentos de solicitud sometidos a la
Asamblea Legislativa y el programa de actividades y
servicios sometido al Departamento de Familia.
g) La entidad no girará cheques al portador ni efectuará pagos
en efectivo con cargo al donativo.
h) La entidad radicará en el Departamento y en la SecretarÃa
de cada Cámara de la Asamblea Legislativa un informe
trimestral detallado de los gastos incurridos con cargo al
donativo. De este informe se entregará la primera copia al
Departamento y en original y dos copias a cada Cámara
Legislativa.
I)
Los informes requeridos se someterán al Departamento
y a las Cámaras Legislativas dentro de 15 dÃas calendario
posteriores al vencimiento del trimestre a que corresponda
el informe.
j)
La entidad conservará actualizados y debidamente
archivados en un lugar seguro todos los cheques, facturas,
órdenes de compra y de pagos de servicios, nóminas,
récords, actas, inventario de equipo, documentos
relacionados a la adquisición de bienes inmuebles y
cualesquiera otros documentos relacionados con el
donativo, durante el periódo de seis (6) años O una
intervención del Contralor lo que ocurra primero. Asà mismo,
mantendrá un libro de las minutas de las reuniones de sus
juntas O cuerpos directivos en las que se resuman, entre
otras, las decisiones O resoluciones sobre la polÃtica
institucional referente al uso y disposición del donativo
legislativo.
k)
La entidad mantendrá los archivos, libros y documentos en
todo momento disponibles y accesibles al personal y a los
auditores designados por el Departamento de la Familia, los
funcionarios que designe la Asamblea Legislativa, la Oficina
de AuditorÃa de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, el
Departamento de Justicia y la Oficina del Contralor del
Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para
revisión periódica y corroboración de datos; asà como, para
cualquier investigación O intervención.
I)
La entidad gestionará con el Departamento de la Familia
autorización para cualquier cambio en el uso programado
para los fondos, tanto en los conceptos de uso, como en
cantidad, previo a incurrir en obligaciones 0 compromiso
alguno. Para este fin, deberá someter al Departamento una
solicitud de reprogramación de fondos que deberá contener,
por lo menos, el detalle por concepto de gastos del uso
propuesto para los fondos y las justificaciones y
explicaciones de las necesidades a atender y beneficios a
obtener.
m) Sólo se considerarán cambios para gastos directamente
relacionados con las actividades y servicios especificados
en la solicitud de fondos sometida a la Legislatura.
n)
Las entidades receptoras de donativos solamente podrán
utilizar un cincuenta (50) por ciento de dicho donativo para
gastos administrativos, excluyéndose aquellas entidades
que soliciten y les sea autorizado por el Departamento de
la Familia una dispensa con su justificación para utilizar una
cantidad mayor, exceptuando aquellos casos en que la
entidad utilice dicho donativo para el pareo de fondos
federales.