Regl. 5469, art. 10.3
Licencias
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Cite as Reglamento Núm. 5469, Art. 10.3
Además de los beneficios otorgados mediante leyes especiales, los empleados de confianza
de la Corporación recibirán los beneficios de licencia con 0 sin, paga según se proveen para los
empleados gerenciales en el Servicio de Carrera de la Corporación, que se indican a continuación:
1.
Licencias con Sueldo
a.
licencia de vacaciones
b.
licencia por enfermedad
c.
licencia militar
d.
licencia para fines judiciales
e.
licencia por maternidad
f.
licencias para participar en actividades donde se ostente la representación
oficial del país tales como: olimpiadas certámenes y otras actividades
similares
g.
licencia para prestar servicios voluntarios a los cuerpos de la Defensa Civil
h.
licencia funeral
2.
Licencia sin Sueldo
El Director Ejecutivo podrá conceder licencia sin sueldo de acuerdo con las necesidades
del servicio y los méritos de los casos, conforme se disponen para los empleados de
carrera en las siguientes situaciones.
a.
Para proteger los derechos a que puedan ser acreedores los empleados de
Confianza en casos de:
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(1).
Una reclamación por incapacidad ante el Sistema de Retiro del
Gobierno de Puerto Rico u otra entidad y el empleado hubiere
agotado su licencia por enfermedad y de vacaciones.
(2). Haber sufrido el empleado un accidente del trabajo y estar bajo
tratamiento médico con el Fondo del Seguro del Estado, pendiente
de una determinación final respecto a su accidente, y éste hubiere
agotado su licencia de vacaciones y por enfermedad.
b.
A empleados que así lo soliciten luego del nacimiento de su hijo (a), por
un período de tiempo que no excederá de seis (6) meses.
c.
Licencia Médica y Familiar, según se establece en el inciso (8) de la
sección 14.4 del reglamento de personal para los empleados en el servicio
de carrera.
d.
Duración de la licencia sin sueldo.
Excepto según se dispone en los incisos (b) y (c) que anteceden la licencia
sin sueldo se concederá por un término no mayor de un año. Podrá
prorrogarse a discreción del Director Ejecutivo, cuando haya una
expectativa razonable de que el empleado se reintegrará al trabajo y sea
conveniente para la Corporación.
e.
Cancelación de la Licencia
El Director Ejecutivo podrá cancelar la licencia sin sueldo en cualquier
momento, de entender que no se cumple el objetivo por el cual se
concedió. Esta determinación se notificará al empleado mediante
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comunicación escrita informándole las razones para la cancelación.
f.
El empleado deberá notificar a la Oficina del Director Ejecutivo cualquier
cambio en la situación que motivó la concesión de la licencia o su decisión
de no regresar al trabajo luego de finalizar la licencia.
Sección
10.4
Disposiciones Generales
1.
Los días de descanso y días feriados no se considerarán para efectos del cómputo
de las licencias con paga a excepción de la licencia de maternidad.
2.
Los días en que se suspendan los servicios públicos por el Gobernador se contarán
como días libres solamente para el personal que esté en servicio activo y no para
el personal en disfrute de cualquier tipo de licencia.
3.
Se velará porque en la administración de las licencias, éstas no se utilicen para
propósitos diferentes para los cuales fueron concedidos.
4.
Los empleados acumularán licencia por enfermedad y de vacaciones durante el
tiempo que disfruten de cualquier tipo de licencia con paga siempre y cuando se
reinstalen al servicio en la Corporación al finalizar el disfrute de la licencia
correspondiente. El crédito de licencia, en estos casos, se efectuará cuando el
empleado regrese al trabajo.
5.
Las licencias no podrán concederse por un período que exceda el término de
nombramiento de un empleado.
Sección
10.5 Otros Beneficios
Se hace extensivo a los empleados de confianza los siguientes beneficios, según se disponen en
la Sección 14.6 del Reglamento de Personal aprobado para los empleados en el servicio de
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carrera:
1.
Plan Médico
2.
Seguros
3.
Bono de Navidad
4.
Otros beneficios concedidos por ley.