Regl. 5469, art. 10.3-12

RETRIBUCION Y ADMINISTRACION DE SALARIOS

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Cite as Reglamento Núm. 5469, Art. 10.3-12

La Corporación tiene el propósito de proveer a todos sus empleados un trato justo y equitativo en la fijación de sus sueldos y demás formas de retribución en el cumplimiento del principio de igual paga por igual trabajo. Sección 12.1 Adopción del Plan de Retribución De conformidad con lo dispuesto en la Sección 5.1 de este Reglamento, el Director 17 Ejecutivo adoptará un Plan de Retribución para el personal en el Servicio de Confianza. Dicho plan es complemento esencial del Plan de Clasificación. Su elaboración se regirá por los criterios establecidos en las Secciones 18.1, 18.2 y 18.3 del Reglamento de Personal para los empleados gerenciales en el servicio de carrera. Sección 12.2 Normas Aplicables a la Administración de Salarios en el Servicio de Confianza 1. Normas Generales a. La fijación de salarios y demás formas de retribución en el servicio de confianza se hará a base de las escalas de sueldo establecidas para este personal. Dichas escalas se utilizarán tanto para fines de reclutamiento y retención de este personal, como para la concesión de aumentos de sueldo basados en productividad y calidad de los servicios. b. Los sueldos en el servicio de confianza estarán comprendidos entre el sueldo mínimo y el máximo de la escala de la escala a la que esté asignada la clase de puesto. c. El sueldo de cualquier empleado de confianza que mediante los procedimientos de reclutamiento y selección pase a ocupar un puesto regular en la Corporación se asignará según se disponga en la reglamentación aplicable. d. Las determinaciones en cuanto a sueldo que se hagan en el Servicio de Carrera no afectarán los sueldos establecidos para los empleados en el Servicio de Confianza. 18 2. Normas Específicas que Aplicarán a las Siguientes Acciones de Personal a. Nombramientos El Director Ejecutivo fijará el sueldo que recibirá toda persona que se nombre en un puesto de confianza, entre el mínimo y el máximo, de la escala correspondiente. En los casos en que por alguna razón de mérito no pueda reclutar el personal necesario en uno de los niveles de sueldo que provee la escala, se podrá extender la escala correspondiente. b. Ascensos Todo empleado que pase a ocupar un puesto en ascenso en el servicio de confianza recibirá un aumento que podrá fluctuar entre el sueldo mínimo y el máximo de la nueva escala. c. Traslados Como norma general el traslado no conlleva aumento, ni rebaja en la retribución del empleado. Por lo tanto el sueldo permanece inalterado. d. Descenso Como norma general el descenso no conlleva aumento en sueldo. e. Reclasificación de Puesto Siempre que se reclasifique un puesto, ocupado, el sueldo del empleado se determinará de acuerdo a las disposiciones de ascensos, traslados o descensos, según corresponda. f. Reasignación de Clases a Escalas de Sueldos Superiores Cuando se reasignen clases o serie de clases a escalas de retribución 19 superior, se concederá a los empleados afectados un aumento en sueldo que será igual al aumento que reciba la clase. Si el nuevo sueldo no coincide con el mínimo de la nueva escala, se ajustará a este. Si el sueldo resultante excede el máximo de la escala, se procederá con la extensión de escala. Sección 12.3 Aumentos por Productividad y Calidad de los Servicios El Director Ejecutivo podrá autorizar aumentos de sueldo a los empleados de confianza en reconocimiento a la productividad y calidad de los servicios que prestan a la Corporación. Dichos aumentos se concederán dentro del margen retributivo en la escala de sueldos correspondiente. Al establecer la cuantía de los aumentos se tomará en consideración lo siguiente: 1. Capacidad fiscal de la Corporación 2. El sueldo otorgado al empleado para facilitar su reclutamiento o retención 3. Ejecución y desempeño de los empleados demostrativo de su productividad y calidad de los servicios prestados. El Director, en el uso juicioso de su discreción determinará la cuantía de los aumentos de manera que haya proporción entre ésta y el desempeño que se desea reconocer y premiar. Sección 12.4 Extensión de Escalas 1. El Director Ejecutivo podrá autorizar aumentos de sueldo a empleados de confianza, mediante extensión de la escala de sueldos, para atender situaciones meritorias particulares que no puedan atenderse mediante lo dispuesto en la Corporación; y que se mantenga un balance salarial adecuado entre las diferentes clases y cargos que forman la estructura organizativa de la Corporación. 3. Cualquier aumento de sueldo otorgado a los empleados mediante resolución de la Junta de Directores que no conlleve modificación a las escalas retributivas, no afectará las disposiciones sobre extensión de escalas dispuestas en este reglamento. Sección 12.5 Sueldos Vía Excepción El Director Ejecutivo podrá autorizar, por Vía de excepción, sueldos mayores que los dispuestos para las diferentes acciones de personal, cuando los mecanismos usuales no provean alternativas y los méritos de cada caso individual lo justifiquen. La cuantía autorizada mediante este mecanismo pasará a formar parte del sueldo del empleado. Este mecanismo se utilizará en forma restringida, luego de una evaluación rigurosa de cada caso individual y solo cuando su aplicación sea funcionalmente práctica y redunde en beneficio de los servicios que presta la Corporación. Sección 12.6 Bonificaciones El Director Ejecutivo podrá conceder bonificaciones especiales no recurrentes a los empleados en servicio activo independientemente del sueldo que estén percibiendo. Dichas 21 bonificaciones se otorgarán a base de criterios medibles de productividad. La cuantía de esta bonificación se determinará a base de la capacidad fiscal de la Corporación y no tendrá que regirse por los tipos retributivos de las escalas. Sección 12.7 Disposiciones Generales 1. Cuando se hace referencia al limite de la escala, ello no incluye los aumentos que de forma general se conceden a todos los empleados de la Corporación. 2. Cuando un empleado tiene la escala extendida el limite máximo en su caso es el de la escala extendida. ARTICULO 13 PROHIBICION ELECTORAL Las disposiciones sobre prohibición electoral dispuestas en la Sección 4.7 de la Ley de Personal del Servicio Público no son aplicables al Servicio de Confianza.
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