Regl. 5469, art. 10.3-12
RETRIBUCION Y ADMINISTRACION DE SALARIOS
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Cite as Reglamento Núm. 5469, Art. 10.3-12
La Corporación tiene el propósito de proveer a todos sus empleados un trato justo y
equitativo en la fijación de sus sueldos y demás formas de retribución en el cumplimiento del
principio de igual paga por igual trabajo.
Sección
12.1 Adopción del Plan de Retribución
De conformidad con lo dispuesto en la Sección 5.1 de este Reglamento, el Director
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Ejecutivo adoptará un Plan de Retribución para el personal en el Servicio de Confianza. Dicho
plan es complemento esencial del Plan de Clasificación. Su elaboración se regirá por los criterios
establecidos en las Secciones 18.1, 18.2 y 18.3 del Reglamento de Personal para los empleados
gerenciales en el servicio de carrera.
Sección
12.2 Normas Aplicables a la Administración de Salarios en el Servicio de
Confianza
1.
Normas Generales
a.
La fijación de salarios y demás formas de retribución en el servicio de
confianza se hará a base de las escalas de sueldo establecidas para este
personal. Dichas escalas se utilizarán tanto para fines de reclutamiento y
retención de este personal, como para la concesión de aumentos de sueldo
basados en productividad y calidad de los servicios.
b.
Los sueldos en el servicio de confianza estarán comprendidos entre el
sueldo mÃnimo y el máximo de la escala de la escala a la que esté asignada
la clase de puesto.
c.
El sueldo de cualquier empleado de confianza que mediante los
procedimientos de reclutamiento y selección pase a ocupar un puesto
regular en la Corporación se asignará según se disponga en la
reglamentación aplicable.
d.
Las determinaciones en cuanto a sueldo que se hagan en el Servicio de
Carrera no afectarán los sueldos establecidos para los empleados en el
Servicio de Confianza.
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2.
Normas EspecÃficas que Aplicarán a las Siguientes Acciones de Personal
a.
Nombramientos
El Director Ejecutivo fijará el sueldo que recibirá toda persona que se
nombre en un puesto de confianza, entre el mÃnimo y el máximo, de la
escala correspondiente. En los casos en que por alguna razón de mérito no
pueda reclutar el personal necesario en uno de los niveles de sueldo que
provee la escala, se podrá extender la escala correspondiente.
b.
Ascensos
Todo empleado que pase a ocupar un puesto en ascenso en el servicio de
confianza recibirá un aumento que podrá fluctuar entre el sueldo mÃnimo
y el máximo de la nueva escala.
c.
Traslados
Como norma general el traslado no conlleva aumento, ni rebaja en la
retribución del empleado. Por lo tanto el sueldo permanece inalterado.
d.
Descenso
Como norma general el descenso no conlleva aumento en sueldo.
e.
Reclasificación de Puesto
Siempre que se reclasifique un puesto, ocupado, el sueldo del empleado se
determinará de acuerdo a las disposiciones de ascensos, traslados o
descensos, según corresponda.
f.
Reasignación de Clases a Escalas de Sueldos Superiores
Cuando se reasignen clases o serie de clases a escalas de retribución
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superior, se concederá a los empleados afectados un aumento en sueldo que
será igual al aumento que reciba la clase. Si el nuevo sueldo no coincide
con el mÃnimo de la nueva escala, se ajustará a este. Si el sueldo
resultante excede el máximo de la escala, se procederá con la extensión de
escala.
Sección
12.3 Aumentos por Productividad y Calidad de los Servicios
El Director Ejecutivo podrá autorizar aumentos de sueldo a los empleados de confianza
en reconocimiento a la productividad y calidad de los servicios que prestan a la Corporación.
Dichos aumentos se concederán dentro del margen retributivo en la escala de sueldos
correspondiente. Al establecer la cuantÃa de los aumentos se tomará en consideración lo
siguiente:
1.
Capacidad fiscal de la Corporación
2.
El sueldo otorgado al empleado para facilitar su reclutamiento o retención
3.
Ejecución y desempeño de los empleados demostrativo de su productividad y
calidad de los servicios prestados.
El Director, en el uso juicioso de su discreción determinará la cuantÃa de los aumentos de
manera que haya proporción entre ésta y el desempeño que se desea reconocer y premiar.
Sección
12.4 Extensión de Escalas
1.
El Director Ejecutivo podrá autorizar aumentos de sueldo a empleados de
confianza, mediante extensión de la escala de sueldos, para atender situaciones
meritorias particulares que no puedan atenderse mediante lo dispuesto en la
Corporación; y
que se mantenga un balance salarial adecuado entre las diferentes clases y cargos
que forman la estructura organizativa de la Corporación.
3.
Cualquier aumento de sueldo otorgado a los empleados mediante resolución de la
Junta de Directores que no conlleve modificación a las escalas retributivas, no
afectará las disposiciones sobre extensión de escalas dispuestas en este reglamento.
Sección
12.5 Sueldos VÃa Excepción
El Director Ejecutivo podrá autorizar, por VÃa de excepción, sueldos mayores que los
dispuestos para las diferentes acciones de personal, cuando los mecanismos usuales no provean
alternativas y los méritos de cada caso individual lo justifiquen. La cuantÃa autorizada mediante
este mecanismo pasará a formar parte del sueldo del empleado. Este mecanismo se utilizará en
forma restringida, luego de una evaluación rigurosa de cada caso individual y solo cuando su
aplicación sea funcionalmente práctica y redunde en beneficio de los servicios que presta la
Corporación.
Sección
12.6 Bonificaciones
El Director Ejecutivo podrá conceder bonificaciones especiales no recurrentes a los
empleados en servicio activo independientemente del sueldo que estén percibiendo. Dichas
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bonificaciones se otorgarán a base de criterios medibles de productividad. La cuantÃa de esta
bonificación se determinará a base de la capacidad fiscal de la Corporación y no tendrá que
regirse por los tipos retributivos de las escalas.
Sección
12.7 Disposiciones Generales
1.
Cuando se hace referencia al limite de la escala, ello no incluye los aumentos que
de forma general se conceden a todos los empleados de la Corporación.
2.
Cuando un empleado tiene la escala extendida el limite máximo en su caso es el
de la escala extendida.
ARTICULO
13
PROHIBICION ELECTORAL
Las disposiciones sobre prohibición electoral dispuestas en la Sección 4.7 de la Ley de
Personal del Servicio Público no son aplicables al Servicio de Confianza.