Regl. 5469, art. 4 dup2
Reglamento de Personal para Empleados en Servicios de Confianza de la Corporación de Puerto Rico.
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Cite as Reglamento Núm. 5469, Art. 4 dup2
SERVICIO DE CONFIANZA
Sección
4.1
Composición del Servicio
El Servicio de Confianza está constituido por puestos, cuyos incumbentes intervienen o
colaboran sustancialmente en los procesos de formulación de polÃtica pública y asesoran o prestan
servicios directos al Director Ejecutivo. Estos empleados son de libre selección y libre remoción.
Este servicio comprende los siguientes tipos de funciones, entre otras:
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1.
Formulación de PolÃtica Pública
Esta función incluye la responsabilidad directa o delegada, por la adopción de
pautas o normas sobre contenido de programas, criterios de elegibilidad,
funcionamiento organizacional y otros aspectos esenciales en la dirección de
programas. También incluye la participación en medida sustancial y en forma
efectiva en la formulación, modificación o interpretación de estas funciones y en
el asesoramiento al Director Ejecutivo.
2.
Servicios al Director que requieren confianza personal en alto grado. El elemento
de confianza en este tipo de servicio es insustituible. La naturaleza del trabajo
corresponde esencialmente al Servicio de Carrera, pero el factor de confianza es
predominante. Este tipo de trabajo puede incluir servicios secretariales,
mantenimiento de archivos confidenciales, conducción de automóviles y otras
tareas similares. En este tipo de tarea siempre está presente el elemento de
confidencialidad y seguridad en relación con personas, programas o funciones
públicas.
Sección
4.2
Número de Empleados de Confianza
A tenor con los incisos (1) y (2) de la sección que antecede y el CapÃtulo XII del
Reglamento General de la Corporación, el Director Ejecutivo determinará el total de puestos de
confianza que entienda son necesarios para su funcionamiento eficiente. Este total no será mayor
de veinticinco (25) puestos.
Sección
4.3
Reinstalación de Empleados de Confianza
Todo empleado en el Servicio de Carrera con status regular, en la Corporación, que pase
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a un puesto de confianza y posteriormente se separa de este último servicio, tendrá derecho
absoluto a ser reinstalado en un puesto de igual clasificación o de clasificación similar al último
que ocupó en el Servicio de Carrera.
Este derecho absoluto de reinstalación también aplicará a los empleados con status regular
de carrera provenientes de otras agencias del servicio público, corporaciones públicas y otras
instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que sin mediar interrupción en el
Servicios, han sido reclutados por la Corporación para ocupar puestos de confianza. La
reinstalación se ajustará a lo siguiente:
1.
La responsabilidad por la reinstalación del empleado será de la Corporación.
2.
La reinstalación deberá efectuarse simultáneamente con la separación del puesto
de confianza y no deberá resultar onerosa para el empleado.
3.
Si la reinstalación es en puestos de clasificación similar, el empleado deberá reunir
los requisitos mÃnimos establecidos para la clase de puesto, pero no se requerirá
la aprobación de exámenes.
4.
En todo caso de reinstalación el empleado tendrá status regular.
5.
La determinación sobre el sueldo correspondiente al empleado se hará conforme
se dispone en la Sección 18.5, Inciso 8(c) del Reglamento de Personal para los
Empleados de Carrera.
Sección
4.4
Cambios de CategorÃa
El cambio de categorÃa de un puesto de carrera a un puesto de confianza únicamente se
autorizará cuando esté vacante, a menos que, estando ocupado, su incumbente consienta
expresamente y por escrito, certificando que conoce y comprende la naturaleza del puesto de
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confianza, especÃficamente lo concerniente a nombramiento y remoción.
PARTE III
ASPECTOS TECNICOS Y OPERACIONALES DE LA ADMINISTRACION DE LOS
RECURSOS HUMANOS EN EL SERVICIO DE CONFIANZA