Regl. 5469, art. 4 dup2

Reglamento de Personal para Empleados en Servicios de Confianza de la Corporación de Puerto Rico.

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Cite as Reglamento Núm. 5469, Art. 4 dup2

SERVICIO DE CONFIANZA Sección 4.1 Composición del Servicio El Servicio de Confianza está constituido por puestos, cuyos incumbentes intervienen o colaboran sustancialmente en los procesos de formulación de política pública y asesoran o prestan servicios directos al Director Ejecutivo. Estos empleados son de libre selección y libre remoción. Este servicio comprende los siguientes tipos de funciones, entre otras: 2 1. Formulación de Política Pública Esta función incluye la responsabilidad directa o delegada, por la adopción de pautas o normas sobre contenido de programas, criterios de elegibilidad, funcionamiento organizacional y otros aspectos esenciales en la dirección de programas. También incluye la participación en medida sustancial y en forma efectiva en la formulación, modificación o interpretación de estas funciones y en el asesoramiento al Director Ejecutivo. 2. Servicios al Director que requieren confianza personal en alto grado. El elemento de confianza en este tipo de servicio es insustituible. La naturaleza del trabajo corresponde esencialmente al Servicio de Carrera, pero el factor de confianza es predominante. Este tipo de trabajo puede incluir servicios secretariales, mantenimiento de archivos confidenciales, conducción de automóviles y otras tareas similares. En este tipo de tarea siempre está presente el elemento de confidencialidad y seguridad en relación con personas, programas o funciones públicas. Sección 4.2 Número de Empleados de Confianza A tenor con los incisos (1) y (2) de la sección que antecede y el Capítulo XII del Reglamento General de la Corporación, el Director Ejecutivo determinará el total de puestos de confianza que entienda son necesarios para su funcionamiento eficiente. Este total no será mayor de veinticinco (25) puestos. Sección 4.3 Reinstalación de Empleados de Confianza Todo empleado en el Servicio de Carrera con status regular, en la Corporación, que pase 3 a un puesto de confianza y posteriormente se separa de este último servicio, tendrá derecho absoluto a ser reinstalado en un puesto de igual clasificación o de clasificación similar al último que ocupó en el Servicio de Carrera. Este derecho absoluto de reinstalación también aplicará a los empleados con status regular de carrera provenientes de otras agencias del servicio público, corporaciones públicas y otras instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que sin mediar interrupción en el Servicios, han sido reclutados por la Corporación para ocupar puestos de confianza. La reinstalación se ajustará a lo siguiente: 1. La responsabilidad por la reinstalación del empleado será de la Corporación. 2. La reinstalación deberá efectuarse simultáneamente con la separación del puesto de confianza y no deberá resultar onerosa para el empleado. 3. Si la reinstalación es en puestos de clasificación similar, el empleado deberá reunir los requisitos mínimos establecidos para la clase de puesto, pero no se requerirá la aprobación de exámenes. 4. En todo caso de reinstalación el empleado tendrá status regular. 5. La determinación sobre el sueldo correspondiente al empleado se hará conforme se dispone en la Sección 18.5, Inciso 8(c) del Reglamento de Personal para los Empleados de Carrera. Sección 4.4 Cambios de Categoría El cambio de categoría de un puesto de carrera a un puesto de confianza únicamente se autorizará cuando esté vacante, a menos que, estando ocupado, su incumbente consienta expresamente y por escrito, certificando que conoce y comprende la naturaleza del puesto de 4 confianza, específicamente lo concerniente a nombramiento y remoción. PARTE III ASPECTOS TECNICOS Y OPERACIONALES DE LA ADMINISTRACION DE LOS RECURSOS HUMANOS EN EL SERVICIO DE CONFIANZA
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