Regl. 2242, art. II
Definición de Términos
Cite as Reglamento Núm. 2242, Art. II
A los fines de este Reglamento, los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se indican:
1. "Secretario"
E1 Secretario de Agricultura de Puerto
Rico.
2. "Corporación"
La Corporación para el Desarrollo
AgrÃcola de Puerto Rico.
3. "Director"
- E1 Director Ejecutivo de la Corporación.
4. "Junta"
Junta de Subastas de la Corporacion.
5. "Subasta"
E1 procedimiento para la adquisición
de equipos, materiales y/o servicios
pero sin incluir la adquisición,
ampliación o desarrollo, de bienes
y/o mejoras permanentes.
6. "Postor o Licitador"
Todo individuo, coporación o firma
que presente una proposición para
suministrar equipo, materiales, o
servicios.
7. "Fianza"
Seguro O garantÃa que suministrará
el contratista para responder por el
fiel cumplimiento en la ejecución de
un servicio o suministro de equipo o
materiales.
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8. "Suministros"
Cualquier equipo, maquinaria, material o artÃculo de cualquier clase
y descripción.
9. "Servicios No Personales"
Servicios en cuya prestación entran
factores adicionales al factor humano.
10. "Sección de Compra"
La Unidad responsable de adquirir o
gestionar la compra o adquisición
de los suministros y servicios no
personales para la Corporación.
11. "Oficial de Compras"
E1 Jefe de la Sección de Compras de
la Corporación.
12. "Unidad de Requisición"
La Unidad que inicia la petición para
la compra o adquisición de los suministros o servicios no personales
en la Corporación.