Regl. 2242, art. II

Definición de Términos

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Cite as Reglamento Núm. 2242, Art. II

A los fines de este Reglamento, los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se indican: 1. "Secretario" E1 Secretario de Agricultura de Puerto Rico. 2. "Corporación" La Corporación para el Desarrollo Agrícola de Puerto Rico. 3. "Director" - E1 Director Ejecutivo de la Corporación. 4. "Junta" Junta de Subastas de la Corporacion. 5. "Subasta" E1 procedimiento para la adquisición de equipos, materiales y/o servicios pero sin incluir la adquisición, ampliación o desarrollo, de bienes y/o mejoras permanentes. 6. "Postor o Licitador" Todo individuo, coporación o firma que presente una proposición para suministrar equipo, materiales, o servicios. 7. "Fianza" Seguro O garantía que suministrará el contratista para responder por el fiel cumplimiento en la ejecución de un servicio o suministro de equipo o materiales. 2 - 8. "Suministros" Cualquier equipo, maquinaria, material o artículo de cualquier clase y descripción. 9. "Servicios No Personales" Servicios en cuya prestación entran factores adicionales al factor humano. 10. "Sección de Compra" La Unidad responsable de adquirir o gestionar la compra o adquisición de los suministros y servicios no personales para la Corporación. 11. "Oficial de Compras" E1 Jefe de la Sección de Compras de la Corporación. 12. "Unidad de Requisición" La Unidad que inicia la petición para la compra o adquisición de los suministros o servicios no personales en la Corporación.
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