Regl. 5469, art. 5

Reglamento de Personal para Empleados en Servicios de Confianza de la Corporación de Puerto Rico.

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Cite as Reglamento Núm. 5469, Art. 5

CLASIFICACION DE PUESTOS 5 Sección 5.1 Plan de Clasificación 5 Sección 5.2 Usos del Plan de Clasificación 6 Sección 5.3 Descripción de Puestos 6 Sección 5.4 Especificaciones de Clases 7 Sección 5.5 Mantenimiento y Administración del Plan de Clasificación 7 Sección 5.6 Clasificación y Reclasificación 8 Sección 5.7 Status de los Empleados en Puestos Reclasificados 9 Sección 5.8 Cambio de Deberes Responsabilidad 0 Autoridad 9 Núm. 169 28 agat she 1996 1:00 Aprobado Norma E. Burgas PREAMBULO Secretario de Estado Por: Secretaria Auxiliar de Estado La Ley Núm. 7 del 21 de enero de 1987, según enmendada crea la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública como subsidiaria independiente y separada de la Autoridad de Teléfonos de Puerto Rico. La intención de esta Ley es dotar a la Corporación que se crea con la capacidad administrativa y financiera necesaria para integrar, desarrollar y operar los medios de comunicación electrónica, radio y televisión que le fueron transferidos del entonces Los poderes, facultades y deberes de la Corporación se ejercen y su política administrativa es determinada por una Junta de Directores. Una de estas facultades es la de aprobar, enmendar y derogar aquellos reglamentos que estime necesarios o convenientes para llevar a cabo sus fines y propósitos. Entre otros, la Corporación debe aprobar los reglamentos para la administración de los recursos humanos en el Servicio de Confianza en la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública. De esta forma se reafirma el concepto de dos categorías de empleados: Carrera y Confianza, que se establece en la Ley de Personal del Servicio Público. Simultáneamente se mantiene un Sistema de Personal ágil e integrado en el cual los empleados y funcionarios de los dos servicios trabajan juntos hacia la consecución de las metas y objetivos de la Corporación. En este propósito, los empleados en el servicio de confianza participan en la formulación de la política pública y los de carrera le dan regularidad y continuidad a la prestación de los servicios públicos que ofrece la Corporación. Este Reglamento se adopta con el propósito de establecer las normas que regirán la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio de Confianza de la Corporación. 1 PARTE I
Regl. 5469, art. 5: Reglamento de Personal para Empleados en Servicios de Confianza de la Corporación de Puerto Rico. | Justis AI