Regl. 5469, art. 5
Reglamento de Personal para Empleados en Servicios de Confianza de la Corporación de Puerto Rico.
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Cite as Reglamento Núm. 5469, Art. 5
CLASIFICACION DE PUESTOS
5
Sección
5.1
Plan de Clasificación
5
Sección
5.2
Usos del Plan de Clasificación
6
Sección
5.3
Descripción de Puestos
6
Sección
5.4
Especificaciones de Clases
7
Sección
5.5
Mantenimiento y Administración del
Plan de Clasificación
7
Sección
5.6
Clasificación y Reclasificación
8
Sección
5.7
Status de los Empleados en Puestos Reclasificados
9
Sección
5.8
Cambio de Deberes Responsabilidad 0 Autoridad
9
Núm. 169
28 agat she 1996 1:00
Aprobado Norma E. Burgas
PREAMBULO
Secretario de Estado
Por:
Secretaria Auxiliar de Estado
La Ley Núm. 7 del 21 de enero de 1987, según enmendada crea la Corporación de Puerto
Rico para la Difusión Pública como subsidiaria independiente y separada de la Autoridad de
Teléfonos de Puerto Rico. La intención de esta Ley es dotar a la Corporación que se crea con
la capacidad administrativa y financiera necesaria para integrar, desarrollar y operar los medios
de comunicación electrónica, radio y televisión que le fueron transferidos del entonces
Los poderes, facultades y deberes de la Corporación se ejercen y su política administrativa
es determinada por una Junta de Directores. Una de estas facultades es la de aprobar, enmendar
y derogar aquellos reglamentos que estime necesarios o convenientes para llevar a cabo sus fines
y propósitos. Entre otros, la Corporación debe aprobar los reglamentos para la administración
de los recursos humanos en el Servicio de Confianza en la Corporación de Puerto Rico para la
Difusión Pública. De esta forma se reafirma el concepto de dos categorías de empleados: Carrera
y Confianza, que se establece en la Ley de Personal del Servicio Público. Simultáneamente se
mantiene un Sistema de Personal ágil e integrado en el cual los empleados y funcionarios de los
dos servicios trabajan juntos hacia la consecución de las metas y objetivos de la Corporación.
En este propósito, los empleados en el servicio de confianza participan en la formulación de la
política pública y los de carrera le dan regularidad y continuidad a la prestación de los servicios
públicos que ofrece la Corporación.
Este Reglamento se adopta con el propósito de establecer las normas que regirán la
Administración de los Recursos Humanos en el Servicio de Confianza de la Corporación.
1
PARTE I