Regl. 5469, art. 6

Reglamento de Personal para Empleados en Servicios de Confianza de la Corporación de Puerto Rico.

Length: 271 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5469, Art. 6

RECLUTAMIENTO Sección 6.1 Método para el Reclutamiento El Director Ejecutivo podrá utilizar los métodos que estime convenientes para reclutar el personal de confianza. Este personal deberá reunir los requisitos de preparación, experiencia y de otra naturaleza que se consideren imprescindibles para el adecuado desempeño de las funciones de confianza. Además, deberá reunir las condiciones generales para ingreso al servicio público que se indican a continuación: 1. estar física y mentalmente capacitado para desempeñar las funciones del puesto; 2. no haber incurrido en conducta deshonrosa; 3. no haber sido destituído del servicio público; 4. no haber sido convicto por delito grave 0 por cualquier delito que implique; depravación moral; y 5. no ser adicto al uso habitual y excesivo de sustancias controladas o bebidas alcohólicas. Estas últimas cuatro condiciones no aplicarán cuando el candidato haya sido habilitado. Sección 6.2 Verificación de Requisitos El Director Ejecutivo o su representante autorizado verificará que los candidatos seleccionados reúnan los requisitos que se consideren imprescindibles para el desempeño adecuado de las funciones correspondientes a los puestos en que habrán de ser nombrados y las condiciones generales para ingreso al Servicio Público. Además, se requerirán los siguientes documentos. 1. Historial de Personal 10 2. Evidencia de preparación académica. 3. Experiencia, de ser requerida. 4. Copia de tarjeta de Seguro Social. 5. Acta de Nacimiento Original 0, en su defecto, un documento equivalente legalmente válido. 6. Examen médico 7. Notificación de Nombramiento 8. Certificación de Exención para la Retención. 9. Certificación de no doble compensación. 10. Certificado de Conducta 11. Formulario I-9 Verificación de Elegibilidad para el Empleo. 12. Cualquier otro formulario para fines fiscales y de retiro.
Regl. 5469, art. 6: Reglamento de Personal para Empleados en Servicios de Confianza de la Corporación de Puerto Rico. | Justis AI