Regl. 5469, art. 6
Reglamento de Personal para Empleados en Servicios de Confianza de la Corporación de Puerto Rico.
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Cite as Reglamento Núm. 5469, Art. 6
RECLUTAMIENTO
Sección
6.1
Método para el Reclutamiento
El Director Ejecutivo podrá utilizar los métodos que estime convenientes para reclutar el
personal de confianza. Este personal deberá reunir los requisitos de preparación, experiencia y
de otra naturaleza que se consideren imprescindibles para el adecuado desempeño de las funciones
de confianza. Además, deberá reunir las condiciones generales para ingreso al servicio público
que se indican a continuación:
1.
estar fÃsica y mentalmente capacitado para desempeñar las funciones del puesto;
2.
no haber incurrido en conducta deshonrosa;
3.
no haber sido destituÃdo del servicio público;
4.
no haber sido convicto por delito grave 0 por cualquier delito que implique;
depravación moral; y
5.
no ser adicto al uso habitual y excesivo de sustancias controladas o bebidas
alcohólicas.
Estas últimas cuatro condiciones no aplicarán cuando el candidato haya sido habilitado.
Sección
6.2
Verificación de Requisitos
El Director Ejecutivo o su representante autorizado verificará que los candidatos
seleccionados reúnan los requisitos que se consideren imprescindibles para el desempeño
adecuado de las funciones correspondientes a los puestos en que habrán de ser nombrados y las
condiciones generales para ingreso al Servicio Público. Además, se requerirán los siguientes
documentos.
1.
Historial de Personal
10
2.
Evidencia de preparación académica.
3.
Experiencia, de ser requerida.
4.
Copia de tarjeta de Seguro Social.
5.
Acta de Nacimiento Original 0, en su defecto, un documento equivalente
legalmente válido.
6.
Examen médico
7.
Notificación de Nombramiento
8.
Certificación de Exención para la Retención.
9.
Certificación de no doble compensación.
10.
Certificado de Conducta
11.
Formulario I-9 Verificación de Elegibilidad para el Empleo.
12.
Cualquier otro formulario para fines fiscales y de retiro.