Regl. 5469, art. 8.1
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Cite as Reglamento Núm. 5469, Art. 8.1
En la medida que los recursos disponibles lo permitan, la Corporación proveerá a los
empleados de confianza los instrumentos necesarios para su capacitación y desarrollo de destrezas
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a los fines de lograr una mayor productividad y calidad en los servicios que ofrecen.
Sección
8.2
Capacitación y Desarrollo
Según determine el Director Ejecutivo los empleados de Confianza podrán beneficiarse
de aquellas actividades de adiestramiento que se disponen en el Artículo 10 del reglamento de
personal, aprobado para los empleados de carrera.
La determinación sobre la participación de los empleados de confianza en los programas
y actividades de adiestramiento se hará tomando en consideración lo siguiente:
1.
Prioridades programáticas de la Corporación a corto y largo plazo.
2.
La identificación previa de los problemas que la Corporación aspira a solucionar
mediante el adiestramiento.
3.
Efecto presupuestario de las actividades programadas.