Regl. 5469, art. 8.1-9

Reglamento de Personal para Empleados en Servicios de Confianza de la Corporación de Puerto Rico.

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Cite as Reglamento Núm. 5469, Art. 8.1-9

SEPARACION DEL SERVICIO DE EMPLEADOS DE CONFIANZA Sección 9.1 Deberes y Obligaciones de los Empleados Los empleados de confianza tendrán los deberes y obligaciones que se disponen en el Artículo 11 del Reglamento de Personal aprobado para los Empleados de Carrera. Sección 9.2 Remoción de Empleados El Director Ejecutivo podrá remover libremente a los empleados de confianza de sus puestos sin que medie formulación de cargos. La remoción del empleado deberá notificarse por escrito. No será necesario indicar los fundamentos para tal acción. Cuando la remoción de un empleado de confianza sea una causa que en el servicio de carrera daría base para la destitución, se le podrán formular cargos por escrito. En estos casos 12 se seguirá el procedimiento para destitución que aplica a los empleados de carrera. El empleado destituido quedará inhabilitado para ocupar puestos públicos. A tenor con el Artículo 208 del Código Político se separará a todo empleado de confianza convicto por cualquier delito grave 0 que implique depravación moral, o infracción de sus deberes oficiales.
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