Regl. 5469, art. 9.3

Renuncia

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Cite as Reglamento Núm. 5469, Art. 9.3

Cualquier empleado podrá renunciar libremente a su puesto mediante notificación escrita al Director Ejecutivo. Esta comunicación se hará por escrito con no menos de quince (15) días de antelación a su último día de trabajo, excepto que el Director Ejecutivo podrá aceptar renuncias en un plazo menor. Se deberá notificar al empleado sobre la aceptación de la renuncia o rechazo, de existir razones justificadas, en un término de quince (15) días de haber sido sometida dicha renuncia. ARTICULO 10 BENEFICIOS MARGINALES Sección 10.1 Norma General Los beneficios marginales representan un ingreso adicional para el empleado y mejores condiciones de empleo. La administración del programa de beneficios marginales en forma justa y eficaz propende a establecer un clima de buenas relaciones y satisfacción en el empleado, que contribuye a su mayor productividad y eficiencia. Sección 10.2 Beneficios Marginales Concedidos por Leyes Especiales Los beneficios marginales concedidos a los empleados mediante leyes especiales incluyendo los días feriados, constituyen parte complementaria de este Artículo y aplicarán a los 13 empleados de confianza conforme se dispone en dichas leyes.
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