Regl. 5469, art. 9.3
Renuncia
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Cite as Reglamento Núm. 5469, Art. 9.3
Cualquier empleado podrá renunciar libremente a su puesto mediante notificación escrita
al Director Ejecutivo. Esta comunicación se hará por escrito con no menos de quince (15) dÃas
de antelación a su último dÃa de trabajo, excepto que el Director Ejecutivo podrá aceptar
renuncias en un plazo menor. Se deberá notificar al empleado sobre la aceptación de la renuncia
o rechazo, de existir razones justificadas, en un término de quince (15) dÃas de haber sido
sometida dicha renuncia.
ARTICULO
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BENEFICIOS MARGINALES
Sección
10.1 Norma General
Los beneficios marginales representan un ingreso adicional para el empleado y mejores
condiciones de empleo. La administración del programa de beneficios marginales en forma justa
y eficaz propende a establecer un clima de buenas relaciones y satisfacción en el empleado, que
contribuye a su mayor productividad y eficiencia.
Sección
10.2 Beneficios Marginales Concedidos por Leyes Especiales
Los beneficios marginales concedidos a los empleados mediante leyes especiales
incluyendo los dÃas feriados, constituyen parte complementaria de este ArtÃculo y aplicarán a los
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empleados de confianza conforme se dispone en dichas leyes.