Regl. 5472, art. I

BASE LEGAL Y PROPOSITO

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Cite as Reglamento Núm. 5472, Art. I

Este Reglamento se emite de acuerdo con los poderes que le confiere a la Junta Examinadora de Operadores de Plantas de Tratamientos de Agua Potable y de Aguas Usadas la Ley Núm. 53 del 13 de julio de 1978, según enmendada y la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada. El propósito de ese reglamento es enmendar el Reglamento Núm. 5440 en su Artículo IV. A. 2, para que sea de la siguiente manera: 2. Toda persona que a la fecha de vigencia de este Reglamento se encuentre ejerciendo el oficio de operador, y que no tenga la licencia en la clase y la categoría correspondiente, y que lo haya ejercido por un período no menor de un (1) año en tal especialidad, podrá continuar ejerciendo el oficio de operador por un período de diez (10) meses, siempre y cuando, que en un término no mayor de cinco (5) meses de la fecha de vigencia de este Reglamento la persona solicite: a. Una (1) licencia provisional en la clase y categoría correspondiente, y b. El examen de operador en la clase y categoría correspondiente.
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