Regl. 2242, art. III

Requisiciones de Compra

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Cite as Reglamento Núm. 2242, Art. III

A. La Unidad de Requisición será la responsable de incluir en toda requisición de compra que es necesario cumplimentar antes de iniciar cualquier gestión de compra, toda la información necesaria para darle curso a la misma, incluyendo, entre otras, las siguientes: 1. Fecha limite y/o los términos de la entrega de los suministros. 2. Especificaciones detalladas. 3. Propósito y uso específico de los suministros requeridos, de modo que pueda determinarse la razonabilidad de las especificaciones. 4. Las cifras anuales de consumo que hayan sido estimadas en el caso de requisiciones de compra para establecer contratos por cantidades indeterminadas. 5. Normas y reglamentos de ingeniería y seguridad aplicables cuando se requiera la instalación de equipo. 6. Si se interesa alguna certificación o garantía del vendedor, sus términos básicos deberán indicarse en la propia requisición. B. Los Directores Auxiliares, Directores de Programas, supervisores y los directores de las distintas unidades de trabajo de la Corporación, serán los únicos autorizados a originar requisiciones de compra. 3 C. Las compras de suministros misceláneos 0 menudas para pago directo en efectivo se regirán por normas especiales que serán promulgadas para estos propósitos por el Director con la aprobación del Secretario.
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