Regl. 2242, art. III
Requisiciones de Compra
Cite as Reglamento Núm. 2242, Art. III
A. La Unidad de Requisición será la responsable de incluir en toda requisición de compra que es necesario cumplimentar antes de iniciar cualquier gestión de
compra, toda la información necesaria para darle curso a la misma, incluyendo,
entre otras, las siguientes:
1. Fecha limite y/o los términos de la entrega de los suministros.
2. Especificaciones detalladas.
3. Propósito y uso especÃfico de los suministros requeridos, de modo que
pueda determinarse la razonabilidad de las especificaciones.
4. Las cifras anuales de consumo que hayan sido estimadas en el caso de
requisiciones de compra para establecer contratos por cantidades indeterminadas.
5. Normas y reglamentos de ingenierÃa y seguridad aplicables cuando se
requiera la instalación de equipo.
6. Si se interesa alguna certificación o garantÃa del vendedor, sus
términos básicos deberán indicarse en la propia requisición.
B. Los Directores Auxiliares, Directores de Programas, supervisores y los
directores de las distintas unidades de trabajo de la Corporación, serán los
únicos autorizados a originar requisiciones de compra.
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C. Las compras de suministros misceláneos 0 menudas para pago directo en
efectivo se regirán por normas especiales que serán promulgadas para estos
propósitos por el Director con la aprobación del Secretario.