Regl. 5472, art. II dup2

VIGENCIA INMEDIATA

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Cite as Reglamento Núm. 5472, Art. II dup2

Este Reglamento tendrá vigencia inmediata de acuerdo con lo dispuesto en la Sección 2.13 de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada. CERTIFICACION 5472 A tenor con y de acuerdo con la Ley de Certificación de Operadores de Plantas de Tratamiento de Agua Potable y Aguas Usadas (Ley Número 53 aprobada el 13 de julio de 1978, según enmendada) este REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN DE OPERADORES DE PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE Y AGUAS USADAS VERSION ENMENDADA Ha sido promulgado por la Resolución R-96-08-03 para establecer los parámetros necesarios para dar fiel cumplimiento de la Ley Número 53, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Número 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada. 28 de agosto de 1996 Raymond ant Pewalt Raymond Acevedo Pimentel Representante Autorizado del Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales Hach C Hernán Horta Cruz Representante Autorizado de la Secretaria del Departamento de Salud Esteban Fuentes Vazquez Representante Autorizado del Director Ejecutivo de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados Beejamin Calderon Benjamín Calderón Tomei Representante del Interés Público Jose R. R. Santing Santiago Rodríguez Rodriguez Representante del Interés Público Carlos Darlas Presidente Irizarry drizary Cruz Representante Autorizado del Presidente de la Junta de Calidad Ambiental El Gobernador de Puerto Rico CERTIFICACION 5472 De conformidad con lo dispuesto en la Sección 2.13 de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico" por la presente certifico que, a los efectos de cumplir con lo establecido en la Ley Núm. 53 del 13 de julio de 1978, según enmendada, el interés público requiere que el Reglamento para Enmendar el Reglamento de Certificación de Operadores de Plantas de Tratamiento de Aguas Potable y de Águas Usadas, comience a regir sin la dilación que disponen las Secciones 2.1, 2.2, 2.3 y 2.8 de la Ley Núm. 170, antes citada, por lo que le otorgo vigencia inmediata. En San Juan, Puerto Rico a 28 de agosto de 1996. E. GOBERNADORA J.C.A.CALIDAD AGUA TEL : 7671962 AGO 29'96 14:00 NUM008 P.03 Se enmienda el Artículo IV.A.2 del Reglamento de Certificación de Operadores de Plantas de Tratamiento de Agua Potable y de Aguas Usadas de la siguiente manera: 2. Toda persona que a la fecha de vigencia de este Reglamento se encuentre ejerciendo el oficio de operador, y que no tenga la licencia en la clase y la categoria correspondiente, y que lo haya ejercido por un período no menor de un (1) año en tal especialidad, podrá continuar ejerciendo el oficio de operador por un período de diez (10) meses, siempre y cuando, que en un término no mayor de cinco (5) meses de la fecha de vigencia de este Reglamento la persona solicite: a. Una (1) licencia provisional en la clase y categoría correspondiente, y b. El examen de operador en la clase y categoría correspondiente. Núm. 5472 28 Fecha Aprobado: Norma E. Bargos Por: Lander Secretaria Auxiliar de Estado CERTIFICACION A tenor con y de acuerdo con la Ley de Certificación de Operadores de Plantas de Tratamiento de Agua Potable y Aguas Usadas (Ley Número 53 aprobada el 13 de julio de 1978, según enmendada) este REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN DE OPERADORES DE PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE Y AGUAS USADAS VERSION ENMENDADA Ha sido promulgado por la Resolución R-96-08-03 para establecer los parámetros necesarios para dar fiel cumplimiento de la Ley Número 53, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Número 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada. 29 de agosto de 1996 Raymond Cent Pinnel Raymond Acevedo Pimentel Representante Autorizado del Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales Human Hoils 2 Hernán Horta Cruz Representante Autorizado de la Secretaria del Departamento de Salud Esteban Fuentes Vazquez Representante Autorizado del Director Ejecutivo de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados Benjamin Calderon tomes Benjamín Calderón Tomei Representante del Interés Público José R. Santiago Rodríguez Representante del Interés Público Calos Carlos Irizarry duzans Cruz Presidente Representante Autorizado del Presidente de la Junta de Calidad Ambiental
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