Regl. 5472, art. II dup2
VIGENCIA INMEDIATA
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Cite as Reglamento Núm. 5472, Art. II dup2
Este Reglamento tendrá vigencia inmediata de acuerdo con lo dispuesto en la
Sección 2.13 de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada.
CERTIFICACION
5472
A tenor con y de acuerdo con la Ley de Certificación de Operadores
de Plantas de Tratamiento de Agua Potable y Aguas Usadas (Ley
Número 53 aprobada el 13 de julio de 1978, según enmendada) este
REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN DE OPERADORES DE PLANTAS
DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE Y AGUAS USADAS
VERSION ENMENDADA
Ha sido promulgado por la Resolución R-96-08-03 para establecer los
parámetros necesarios para dar fiel cumplimiento de la Ley Número
53, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Número 170 del 12 de
agosto de 1988, según enmendada.
28 de agosto de 1996
Raymond ant Pewalt
Raymond Acevedo Pimentel
Representante Autorizado del
Secretario del
Departamento de Recursos Naturales y Ambientales
Hach C
Hernán Horta Cruz
Representante Autorizado de
la Secretaria del
Departamento de Salud
Esteban Fuentes Vazquez
Representante Autorizado del
Director Ejecutivo de la
Autoridad de Acueductos y Alcantarillados
Beejamin Calderon
Benjamín Calderón Tomei
Representante del Interés Público
Jose R. R. Santing Santiago Rodríguez Rodriguez
Representante del Interés Público
Carlos Darlas Presidente Irizarry drizary Cruz
Representante Autorizado del
Presidente de la
Junta de Calidad Ambiental
El Gobernador de Puerto Rico
CERTIFICACION
5472
De conformidad con lo dispuesto en la Sección 2.13 de la Ley Núm. 170 del 12
de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico" por la presente
certifico que, a los efectos de cumplir con lo establecido en la Ley Núm. 53 del 13 de
julio de 1978, según enmendada, el interés público requiere que el Reglamento para
Enmendar el Reglamento de Certificación de Operadores de Plantas de Tratamiento de
Aguas Potable y de Águas Usadas, comience a regir sin la dilación que disponen las
Secciones 2.1, 2.2, 2.3 y 2.8 de la Ley Núm. 170, antes citada, por lo que le otorgo
vigencia inmediata.
En San Juan, Puerto Rico a 28 de agosto
de 1996.
E.
GOBERNADORA
J.C.A.CALIDAD AGUA
TEL : 7671962
AGO 29'96 14:00 NUM008 P.03
Se enmienda el Artículo IV.A.2 del Reglamento de Certificación de
Operadores de Plantas de Tratamiento de Agua Potable y de Aguas
Usadas de la siguiente manera:
2. Toda persona que a la fecha de vigencia de este
Reglamento se encuentre ejerciendo el oficio de
operador, y que no tenga la licencia en la clase y
la categoria correspondiente, y que lo haya
ejercido por un período no menor de un (1) año en
tal especialidad, podrá continuar ejerciendo el
oficio de operador por un período de diez (10)
meses, siempre y cuando, que en un término no mayor
de cinco (5) meses de la fecha de vigencia de este
Reglamento la persona solicite:
a. Una (1) licencia provisional en la clase y
categoría correspondiente, y
b. El examen de operador en la clase y categoría
correspondiente.
Núm. 5472
28 Fecha
Aprobado: Norma E. Bargos
Por:
Lander
Secretaria Auxiliar de Estado
CERTIFICACION
A tenor con y de acuerdo con la Ley de Certificación de Operadores
de Plantas de Tratamiento de Agua Potable y Aguas Usadas (Ley
Número 53 aprobada el 13 de julio de 1978, según enmendada) este
REGLAMENTO DE CERTIFICACIÓN DE OPERADORES DE PLANTAS
DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE Y AGUAS USADAS
VERSION ENMENDADA
Ha sido promulgado por la Resolución R-96-08-03 para establecer los
parámetros necesarios para dar fiel cumplimiento de la Ley Número
53, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Número 170 del 12 de
agosto de 1988, según enmendada.
29 de agosto de 1996
Raymond Cent Pinnel
Raymond Acevedo Pimentel
Representante Autorizado del
Secretario del
Departamento de Recursos Naturales y Ambientales
Human Hoils 2
Hernán Horta Cruz
Representante Autorizado de
la Secretaria del
Departamento de Salud
Esteban Fuentes Vazquez
Representante Autorizado del
Director Ejecutivo de la
Autoridad de Acueductos y Alcantarillados
Benjamin Calderon tomes
Benjamín Calderón Tomei
Representante del Interés Público
José R. Santiago Rodríguez
Representante del Interés Público
Calos Carlos Irizarry duzans Cruz
Presidente
Representante Autorizado del
Presidente de la
Junta de Calidad Ambiental