Regl. 5475, art. I
Reglamento para establecer los requisitos para la venta de terminos del ELA de PR a entidades sin fines pecunarios.
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Cite as Reglamento Núm. 5475, Art. I
INTRODUCCION
El Departamento de Transportación y Obras Públicas tiene la encomienda de
custodiar los bienes inmuebles del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El Secretario
de Transportación y Obras Públicas tiene la facultad de vender, permutar y gravar las
propiedades que hayan dejado de ser de uso público, siempre que dichas
transacciones resulten beneficiosas para los intereses públicos.
Existen en el País entidades sin fines pecuniarios que operan y prestan servicios
educativos, caritativos, recreativos, culturales, de salud y bienestar social, en terrenos
propiedad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a las que se le ha cedido el uso
y disfrute del mismo mediante arrendamiento U otra forma legal. La naturaleza de su
labor social y de beneficio a la comunidad justifica que se les ofrezca una seguridad
de permanencia en el lugar donde han establecido sus centros de operación,
vendiéndoles por un precio igual al costo de adquisición los predios de terrenos
propiedad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que ellos ocupan.