Regl. 5475, art. IX dup2
Reglamento para establecer los requisitos para la venta de terminos del ELA de PR a entidades sin fines pecunarios.
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Cite as Reglamento Núm. 5475, Art. IX dup2
TRAMITE PARA LA ADJUDICACION DE TERRENOS
A ENTIDADES SIN FINES PECUNIARIOS
A.
Aprobación de la Venta
1.
Una vez el Secretario reciba las recomendaciones del Comité
decidirá si aprueba 0 no la venta de los terrenos. La aprobación
de la venta dependerá de que la solicitud cumpla con todos sus
requisitos y que se demuestre que la misma ayuda al bienestar
social y al enriquecimiento de la calidad de vida. De aprobarse o
no la solicitud, el Secretario notificará su decisión a la entidad
solicitante mediante carta certificada con acuse de recibo, dentro
de un plazo no mayor de 20 dÃas calendario luego de recibida la
recomendación del Comité.
2.
Se notificará por edicto sobre la venta del predio a favor de la
entidad sin fines pecunarios, de conformidad con la Ley 12 del 10
de diciembre de 1975, según enmendada.
B.
Condiciones de la Venta
1.
La venta de los predios se hará de acuerdo a la lotificación
aprobada por la Junta de Planificación y la entidad sufragará los
gastos necesarios de mensura y segregación.
2.
La escritura de transferencia del tÃtulo de propiedad se hará
únicamente para y en nombre de la entidad sin fines pecuniarios.
Dicha escritura será preparada por la Oficina de Administración de
Propiedades.
3.
La cantidad a que ascienda el precio de venta de los terrenos más
sus intereses, podrá solventarse mediante pagos mensuales
dentro de un término que no excederá de diez años. A fin de
poder obtener tÃtulo sobre dichos terrenos, los compradores
deberán hacer un pago no menor de una décima parte del precio
de venta con anterioridad 0 al momento de firmarse la
documentación necesaria para el traspaso del tÃtulo de propiedad.
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4.
La deuda aplazada devengará los intereses al tipo legal y podrá
pagarse anualmente 0 conjuntamente con los pagos mensuales
que acuerden las partes para amortizar la deuda principal.
5.
El pago del precio aplazado será garantizado por una primera
hipoteca a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sobre
el predio cuya compraventa se autoriza en la Ley 172, del 12 de
agosto de 1988, asà como sobre toda construcción o mejora que
se edifique 0 se realice en dicho predio.
6.
La Oficina de Administración de Propiedades en coordinación con
la División de Finanzas del Departamento tendrán a su cargo la
supervisión del cumplimiento del pago de la deuda aplazada.
7.
Cuando los compradores dejen de cumplir en alguna forma con su
obligación contractual 0 dejen de pagar tres plazos consecutivos,
más los intereses estipulados, dentro de los términos acordados
entre las partes 0 con cualesquiera otra obligación estipulada en
la Ley 172, del 12 de agosto de 1988, 0 asumida en la escritura
de compraventa, el tÃtulo de propiedad sobre el predio cuya
compraventa se autoriza en la Ley antes mencionada, revertirá
inmediatamente al Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Esto
será previo el pago por el costo, menos la normal depreciación de
las estructuras, edificaciones y facilidades construÃdas 0
levantadas sobre el terreno por la cantidad sin fines pecuniarios.
En tal caso, el registrador de la propiedad deberá inscribir el
referido terreno a nombre del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico tan pronto el Departamento presente una certificación a ese
efecto y sin que medie ningún otro documento. La entidad deberá
desalojar el predio en el término de treinta (30) dÃas calendario
desde la presentación de la certificación en el Registro de la
Propiedad correspondiente. El Departamento enviará una carta
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certificada a la entidad informándole la fecha en que se deberá
desalojar la propiedad.
8.
Si la entidad sin fines pecuniarios decide vender el terreno
adquirido de acuerdo a la Ley 172, del 12 de agosto de 1988, 0
si por cualquier razón o condición se disuelve 0 inactiva, cambia
sus propósitos sin fines pecuniarios para unos con ánimo de lucro
o por cualquier otra razón desaparece la entidad, el Gobierno del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico tendrá la primera opción de
adquirir el terreno vendido. Las estructuras, edificaciones y
facilidades construÃdas 0 levantadas sobre dicho terreno, serán
vendidas al mismo precio que le fueron vendidas a la entidad, sin
fines pecuniarios, más el costo original de construcción de dichas
mejoras o edificaciones, luego de deducir la normal depreciación
de las mismas.
9.
De ser necesario y cuando no exista en la comunidad otro edificio
O facilidad pública o privada disponible y no se afecten los
servicios y trabajos de la entidad sin fines pecuniarios, ésta deberá
ceder el uso gratuito de las estructuras y facilidades a cualquier
agencia 0 municipio del Gobierno de Puerto Rico que lo solicite
para celebrar actividades de educación y de orientación a la
comunidad, que no sean de carácter electoral o polÃtico, o para
realizar trabajos de asistencia en casos de desastres naturales 0
emergencias nacionales.
10.
Todas las condiciones anteriormente enumeradas deberán incluirse
y hacerse formar parte de la escritura de compraventa.