Regl. 5475, art. V

Reglamento para establecer los requisitos para la venta de terminos del ELA de PR a entidades sin fines pecunarios.

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Cite as Reglamento Núm. 5475, Art. V

DEFINICIONES Los siguientes términos y frases expresados en este reglamento tienen el significado que a continuación se expresa: A. Comité Evaluador Grupo de funcionarios designados por el Secretario quienes evaluarán las solicitudes de compra de terrenos que se reciban en el Departamento de Transportación y Obras Públicas. B. Departamento Departamento de Transportación y Obras Públicas. C. Entidad Colectividad sin fines pecuniarios debidamente constituída conforme a las 028 leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que realiza una labor social de beneficio a la comunidad y que ocupa terrenos propiedad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico mediante arrendamiento u otra forma legal. 5 edificaciones y facilidades en el predio que interesa adquirir y los permisos y licencias de operación 0 de prestación de servicios. h. Certificación del Secretario de Hacienda estableciendo que la entidad disfruta de exención contributiva en todas aquellas áreas cubiertas por las distintas leyes fiscales que le sean aplicables. i. Estudio de necesidad y conveniencia que demuestre que es beneficioso para el interés público la venta de la propiedad del Estado. j. Cualquier otra documentación que el Comité considere pertinente solicitar.
Regl. 5475, art. V: Reglamento para establecer los requisitos para la venta de terminos del ELA de PR a entidades sin fines pecunarios. | Justis AI