Regl. 5475, art. V
Reglamento para establecer los requisitos para la venta de terminos del ELA de PR a entidades sin fines pecunarios.
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Cite as Reglamento Núm. 5475, Art. V
DEFINICIONES
Los siguientes términos y frases expresados en este reglamento tienen el
significado que a continuación se expresa:
A.
Comité Evaluador
Grupo de funcionarios designados por el Secretario quienes evaluarán las
solicitudes de compra de terrenos que se reciban en el Departamento de
Transportación y Obras Públicas.
B.
Departamento
Departamento de Transportación y Obras Públicas.
C.
Entidad
Colectividad sin fines pecuniarios debidamente constituída conforme a las
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leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que realiza una labor
social de beneficio a la comunidad y que ocupa terrenos propiedad del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico mediante arrendamiento u otra
forma legal.
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edificaciones y facilidades en el predio que interesa adquirir
y los permisos y licencias de operación 0 de prestación de
servicios.
h.
Certificación del Secretario de Hacienda estableciendo que
la entidad disfruta de exención contributiva en todas
aquellas áreas cubiertas por las distintas leyes fiscales que
le sean aplicables.
i.
Estudio de necesidad y conveniencia que demuestre que es
beneficioso para el interés público la venta de la propiedad
del Estado.
j.
Cualquier otra documentación que el Comité considere
pertinente solicitar.