Regl. 2242, art. IV

Compras por Subasta

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Cite as Reglamento Núm. 2242, Art. IV

Como norma general, toda compra y contrato de suministros y servicios no personales se hará mediante subasta que, dependiendo del monto de la misma, se hará conforme a lo siguiente: A. Compras que no excedan de $500.00 Cuando las órdenes de compra por las cantidades que no excedan de $500.00, se solicitarán cotizaciones mediante solicitud por teléfono, mensajero, o cualquier otro medio adecuado, a no menos de tres suplidores. Las cotizaciones recibidas serán tabuladas y evaluadas. A1 hacerse la adjudicación de la orden de compra por el Oficial de Compras, éste dará debida consideración al precio, calidad, fecha de entrega y a otros factores que aseguren que la misma se otorgue al postor que más convenga a los intereses de la Corporacioración. B. Compras en exceso de $500.00, pero no mayores de $5,000.00 Cuando las ordenes de compra por cantidades que excedan de $500.00, pero no mayores de $5,000.00, se solicitarán cotizaciones por escrito a por lo menos tres de aquellos suplidores capaces de suministrar los artículos o servicios requeridos. Cualquier suplidor al que no se le haya solicitado cotización podrá hacerla por su propia iniciativa. Una vez que el Oficial de Compras haya estudiado y evaluado todas las ofertas, determinará cual es el suplidor que mejores condiciones ofrece a la Corporación y ordenará la compra correspondiente. Para las órdenes de compra por cantidades no mayores de $5,000.00, esto es Compras sin que medie subasta, el Oficial Comprador seguirá el "Procedimiento para la Compra y Pago de Materiales, Equipo y Servicios no Personales". C. Compras en exceso de $5,000.00 Las órdenes de compra por cantidades que excedan de $5,000.00 deberán tramitarse a través de la Junta de Subastas que se crea mediante el Artículo V, de este Reglamento. D. Compras de Cafe sin Limite La Junta de Subastas, que se crea bajo el Artículo V de este Reglamento, realizará compras de café sin límites de cantidad. En caso de que se 4 presente la necesidad urgente por la compra de café como consecuencia de una emergencia o de que surja una condición de mejor precio, esta Junta podrá recomendar al Secretario y al Director, la compra sin que medie el precedimiento de subasta formal. Esta gestión de compra se refiere especfficamente al café semitostado importado.
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