Regl. 5475, art. VIII
Reglamento para establecer los requisitos para la venta de terminos del ELA de PR a entidades sin fines pecunarios.
Length: 413 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 5475, Art. VIII
CREACION, PROPOSITO, CONSTITUCION, FUNCIONES Y
REUNIONES DEL COMITE EVALUADOR
A.
Creación y Propósito
Se dispone la creación de un Comité que se denominará Comité
Evaluador. Este Comité estudiará y evaluará las solicitudes de compra
de terrenos que se reciban en la Oficina de Administración de
Propiedades del Departamento y rendirá un informe al Secretario
sometiendo sus recomendaciones.
B.
Constitución del Comité
1.
Este Comité estará constituÃdo por cuatro miembros, según se
señala a continuación:
a.
Presidente
Será el Director de la Oficina de Administración de
Propiedades.
b.
Primer Vicepresidente
Será el Director de la Oficina de Presupuesto y Finanzas.
C.
Segundo Vicepresidente
Será el Secretario Auxiliar para Planificación.
CDP
d.
Secretario
Será un Representante de la Oficina del Asesor Legal.
2.
Cuando un miembro en propiedad del Comité esté disfrutando de
cualquier tipo de licencia, lo sustituirá el funcionario que
desempeñe interinamente su puesto.
8
3.
Cuando el Presidente del Comité se ausente, sus funciones las
llevará a cabo el Primer Vicepresidente y de éste estar también
ausente, el Segundo Vicepresidente.
4.
El Secretario del Comité tendrá VOZ en las reuniones del Comité,
pero no tendrá derecho a votar en las deliberaciones del mismo.
C.
Funciones del Comité
1.
Mantendrá un libro de actas en el cual se harán constar las
solicitudes recibidas para la consideración del Comité y las fechas
en que fueron referidas las solicitudes a la Oficina de
Administración de Propiedades, asà como las determinaciones
finales que se tomen sobre las mismas.
2.
Evaluará la información de los expedientes, recopilada por la
Oficina de Administración de Propiedades.
3.
Rendirá un informe al Secretario del Comité con sus
recomendaciones al respecto.
4.
El Secretario del Comité deberá preparar y conservar todas las
actas de las reuniones celebradas por el Comité y preparará las
convocatorias a las reuniones. Desempeñará cualquier otro deber
que le asigne el Comité 0 el Director de la Oficina de
Administración de Propiedades.
D.
Reuniones del Comité
1.
El Presidente convocará para reuniones a los miembros del Comité,
con tres dÃas de anticipación a la reunión, cuando surja la
necesidad de evaluar solicitudes de compra de terrenos. El
Presidente dirigirá todas las reuniones.
2.
Todas las reuniones del Comité requerirán la presencia de los
QTP
miembros del Comité 0 de la persona que los sustituya.
3.
Todo miembro del Comité que sea citado a reunión y no pudiera
asistir a la misma, deberá notificar su ausencia por escrito al
Presidente del Comité, con dos dÃas de anticipación.
9