Regl. 5475, art. VIII

Reglamento para establecer los requisitos para la venta de terminos del ELA de PR a entidades sin fines pecunarios.

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Cite as Reglamento Núm. 5475, Art. VIII

CREACION, PROPOSITO, CONSTITUCION, FUNCIONES Y REUNIONES DEL COMITE EVALUADOR A. Creación y Propósito Se dispone la creación de un Comité que se denominará Comité Evaluador. Este Comité estudiará y evaluará las solicitudes de compra de terrenos que se reciban en la Oficina de Administración de Propiedades del Departamento y rendirá un informe al Secretario sometiendo sus recomendaciones. B. Constitución del Comité 1. Este Comité estará constituído por cuatro miembros, según se señala a continuación: a. Presidente Será el Director de la Oficina de Administración de Propiedades. b. Primer Vicepresidente Será el Director de la Oficina de Presupuesto y Finanzas. C. Segundo Vicepresidente Será el Secretario Auxiliar para Planificación. CDP d. Secretario Será un Representante de la Oficina del Asesor Legal. 2. Cuando un miembro en propiedad del Comité esté disfrutando de cualquier tipo de licencia, lo sustituirá el funcionario que desempeñe interinamente su puesto. 8 3. Cuando el Presidente del Comité se ausente, sus funciones las llevará a cabo el Primer Vicepresidente y de éste estar también ausente, el Segundo Vicepresidente. 4. El Secretario del Comité tendrá VOZ en las reuniones del Comité, pero no tendrá derecho a votar en las deliberaciones del mismo. C. Funciones del Comité 1. Mantendrá un libro de actas en el cual se harán constar las solicitudes recibidas para la consideración del Comité y las fechas en que fueron referidas las solicitudes a la Oficina de Administración de Propiedades, así como las determinaciones finales que se tomen sobre las mismas. 2. Evaluará la información de los expedientes, recopilada por la Oficina de Administración de Propiedades. 3. Rendirá un informe al Secretario del Comité con sus recomendaciones al respecto. 4. El Secretario del Comité deberá preparar y conservar todas las actas de las reuniones celebradas por el Comité y preparará las convocatorias a las reuniones. Desempeñará cualquier otro deber que le asigne el Comité 0 el Director de la Oficina de Administración de Propiedades. D. Reuniones del Comité 1. El Presidente convocará para reuniones a los miembros del Comité, con tres días de anticipación a la reunión, cuando surja la necesidad de evaluar solicitudes de compra de terrenos. El Presidente dirigirá todas las reuniones. 2. Todas las reuniones del Comité requerirán la presencia de los QTP miembros del Comité 0 de la persona que los sustituya. 3. Todo miembro del Comité que sea citado a reunión y no pudiera asistir a la misma, deberá notificar su ausencia por escrito al Presidente del Comité, con dos días de anticipación. 9
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