Regl. 5475, art. VII dup2
Reglamento para establecer los requisitos para la venta de terminos del ELA de PR a entidades sin fines pecunarios.
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Cite as Reglamento Núm. 5475, Art. VII dup2
FUNCIONES DE LA OFICINA DE ADMINISTRACION DE
PROPIEDADES
A.
Recibirá las solicitudes de compra de terrenos, radicadas por las
diferentes entidades sin fines pecuniarios.
B.
Preparará un expediente de cada solicitud de compra radicada por las
entidades sin fines pecuniarios interesadas en la adquisición de la
Titularidad de Terrenos del Gobierno.
C.
Realizará las consultas pertinentes a las oficinas del Departamento, así
como a la Junta de Planificación, Administración de Reglamentos y
Permisos y otras instrumentalidades y agencias del gobierno y a los
municipios.
D.
Solicitará a la Sección de Investigadores de Título de la Oficina Legal del
Area de Adquisición de Propiedades que realice las investigaciones
necesarias en el Registro de la Propiedad correspondiente.
E.
Solicitará cuando sea necesario, a la Oficina de Derecho de Vía del Area
de Adquisición de Propiedades, 0 a la brigada de campo adscrita a la
Oficina Asesora de Administración de Propiedades que levante un plano
de la propiedad del Estado.
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b.
Certificación del Departamento de Estado que evidencie que
la entidad está debidamente organizada y constituída
conforme a las leyes del Gobierno del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico y registrada en el Departamento de Estado.
C.
Evidencia de que tiene más de tres años de establecida en
los predios que interesa adquirir y documentación que
acredite que esta ocupación fue autorizada por el
Departamento.
d.
Evidencia del tipo de servicios que ofrece y de que esta
prestación ha sido ininterrumpida, por los últimos tres años.
e.
Documentación que demuestre fehacientemente que se
dedica en forma sustancial o total a la prestación directa de
servicios educativos, caritativos, de salud 0 bienestar
social, de rehabilitación, reeducación 0 reorientación de
personas con deficiencias en su desarrollo físico 0 mental,
adictos a drogas 0 alcohólicos, al cuidado de envejecientes
0 enfermos, a la prevención de enfermedades, a la
orientación, atención 0 rescate de víctimas de delito,
desastres, o accidentes, a la prestación de servicios,
recreativos o culturales, 0 a servicios, programas 0
actividades para inculcar en los ciudadanos valores éticos,
espirituales y principios humanos.
f.
Evidencia que demuestre que opera sin fines pecuniarios y
que presta sus servicios gratuitamente, al costo real o a
menos del costo real de los mismos.
g.
Evidencia que demuestre que cumple con todas las leyes y
reglamentos de la Administración de Reglamentos y
Permisos, al igual que con cualesquiera otras leyes 0
reglamentos que le sean de aplicabilidad respecto a los
permisos de seguridad, uso y acceso; de sus estructuras,
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D.
Precio de Venta
Será igual al costo de adquisición por el Estado Libre Asociado de Puerto
Rico de los predios a venderse.
E.
Predio
Terreno propiedad del Estado que no sea de utilidad pública y que esté
arrendado 0 en cualquier forma cedido legalmente para uso y disfrute de
entidades sin fines pecuniarios y en los que éstas hayan ubicado sus
estructuras, facilidades 0 centros de operación y servicios.
F.
Secretario
Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas.
G.
Solicitante
Persona jurídica o entidad sin fines pecuniarios, que envía o presenta en
el Departamento de Transportación y Obras Públicas, una solicitud para
comprar una propiedad del Estado.