Regl. 5475, art. VII dup2

Reglamento para establecer los requisitos para la venta de terminos del ELA de PR a entidades sin fines pecunarios.

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Cite as Reglamento Núm. 5475, Art. VII dup2

FUNCIONES DE LA OFICINA DE ADMINISTRACION DE PROPIEDADES A. Recibirá las solicitudes de compra de terrenos, radicadas por las diferentes entidades sin fines pecuniarios. B. Preparará un expediente de cada solicitud de compra radicada por las entidades sin fines pecuniarios interesadas en la adquisición de la Titularidad de Terrenos del Gobierno. C. Realizará las consultas pertinentes a las oficinas del Departamento, así como a la Junta de Planificación, Administración de Reglamentos y Permisos y otras instrumentalidades y agencias del gobierno y a los municipios. D. Solicitará a la Sección de Investigadores de Título de la Oficina Legal del Area de Adquisición de Propiedades que realice las investigaciones necesarias en el Registro de la Propiedad correspondiente. E. Solicitará cuando sea necesario, a la Oficina de Derecho de Vía del Area de Adquisición de Propiedades, 0 a la brigada de campo adscrita a la Oficina Asesora de Administración de Propiedades que levante un plano de la propiedad del Estado. 4 b. Certificación del Departamento de Estado que evidencie que la entidad está debidamente organizada y constituída conforme a las leyes del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y registrada en el Departamento de Estado. C. Evidencia de que tiene más de tres años de establecida en los predios que interesa adquirir y documentación que acredite que esta ocupación fue autorizada por el Departamento. d. Evidencia del tipo de servicios que ofrece y de que esta prestación ha sido ininterrumpida, por los últimos tres años. e. Documentación que demuestre fehacientemente que se dedica en forma sustancial o total a la prestación directa de servicios educativos, caritativos, de salud 0 bienestar social, de rehabilitación, reeducación 0 reorientación de personas con deficiencias en su desarrollo físico 0 mental, adictos a drogas 0 alcohólicos, al cuidado de envejecientes 0 enfermos, a la prevención de enfermedades, a la orientación, atención 0 rescate de víctimas de delito, desastres, o accidentes, a la prestación de servicios, recreativos o culturales, 0 a servicios, programas 0 actividades para inculcar en los ciudadanos valores éticos, espirituales y principios humanos. f. Evidencia que demuestre que opera sin fines pecuniarios y que presta sus servicios gratuitamente, al costo real o a menos del costo real de los mismos. g. Evidencia que demuestre que cumple con todas las leyes y reglamentos de la Administración de Reglamentos y Permisos, al igual que con cualesquiera otras leyes 0 reglamentos que le sean de aplicabilidad respecto a los permisos de seguridad, uso y acceso; de sus estructuras, 3 D. Precio de Venta Será igual al costo de adquisición por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico de los predios a venderse. E. Predio Terreno propiedad del Estado que no sea de utilidad pública y que esté arrendado 0 en cualquier forma cedido legalmente para uso y disfrute de entidades sin fines pecuniarios y en los que éstas hayan ubicado sus estructuras, facilidades 0 centros de operación y servicios. F. Secretario Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas. G. Solicitante Persona jurídica o entidad sin fines pecuniarios, que envía o presenta en el Departamento de Transportación y Obras Públicas, una solicitud para comprar una propiedad del Estado.
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