Regl. 5475, art. VI dup2

Reglamento para establecer los requisitos para la venta de terminos del ELA de PR a entidades sin fines pecunarios.

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Cite as Reglamento Núm. 5475, Art. VI dup2

TRAMITE PARA LA RADICACION DE LA SOLICITUD DE COMPRA DE TERRENOS POR PARTE DE ENTIDADES SIN FINES PECUNIARIOS A. Radicación de la Solicitud 1. La entidad solicitante deberá obtener en la Oficina de Administración de Propiedades, el formulario Solicitud para Arrendamiento, Compra 0 Permuta de Propiedades, (DTOP-274). 2. La solicitud deberá ser radicada por la entidad solicitante en la Oficina de Administración de Propiedades. 3. La solicitud deberá ser acompañada por los siguientes documentos: a. Un estado de situación y un estado de ingresos y gastos, debidamente auditados, de los últimos dos años, así como de las planillas de contribución sobre ingresos radicadas en el Departamento de Hacienda por los últimos tres años. 6 F. Realizará un estudio de necesidad y conveniencia y consultará con las agencias e instrumentalidades públicas concernientes con el tipo de servicio que presta la entidad, para determinar si es beneficioso para el interés público la venta del predio. G. Como parte del estudio de necesidad y conveniencia que se lleve a cabo, el Secretario podrá citar a unas vistas públicas, cuando así lo crea conveniente, tomando en consideración el interés público y los servicios que la institución presta, así como la naturaleza de ésta y su labor social y comunitaria. Del Secretario citar a una vista pública, ésta se llevará a cabo en horas no laborables y en la comunidad donde esté ubicado el predio. La notificación se deberá efectuar por correo 0 personalmente con no menos de quince (15) días de anticipación a la fecha de la vista. Se notificará previamente por escrito, a todos los dueños y vecinos de las propiedades localizadas dentro de un área no menor de 100 metros de las colindancias del predio a venderse, para que éstos expresen su opinión sobre tal transacción. El solicitante deberá someter una lista de nombres, direcciones y teléfonos de estos dueños y vecinos. El no cumplir con este requerimiento 0 someter información falsa 0 incorrecta pueden ser causas para la denegación de la solicitud. La Oficina de Información y Prensa será la encargada de citar a vista pública a los ciudadanos antes indicados. La vista será presidida por un funcionario designado por el Secretario y podrá estar presente cualquier otro funcionario que el Secretario crea pertinente. H. Someterá los expedientes con toda la información recopilada al Comité para su estudio y evaluación. Estos expedientes deberán contener los siguientes documentos: CCP 1. Certificación Registral 2. Plano 3. Solicitud para Arrendamiento, Compra o Permuta de Propiedades, DTOP-274, con los documentos requeridos al solicitante 7 4. Documentos relacionados con las consultas realizadas a la oficinas del Departamento, a otras agencias 0 instituciones públicas y a los municipios 5. Documentos que indiquen el precio de adquisición de la propiedad 6. Resolución de la Junta de Planificación aprobando O denegando la venta del predio 7. Estudio de necesidad y conveniencia.
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