Regl. 5475, art. VI dup2
Reglamento para establecer los requisitos para la venta de terminos del ELA de PR a entidades sin fines pecunarios.
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Cite as Reglamento Núm. 5475, Art. VI dup2
TRAMITE PARA LA RADICACION DE LA SOLICITUD DE COMPRA
DE TERRENOS POR PARTE DE ENTIDADES SIN FINES
PECUNIARIOS
A.
Radicación de la Solicitud
1. La entidad solicitante deberá obtener en la Oficina de
Administración de Propiedades, el formulario Solicitud para
Arrendamiento, Compra 0 Permuta de Propiedades, (DTOP-274).
2.
La solicitud deberá ser radicada por la entidad solicitante en la
Oficina de Administración de Propiedades.
3.
La solicitud deberá ser acompañada por los siguientes
documentos:
a.
Un estado de situación y un estado de ingresos y gastos,
debidamente auditados, de los últimos dos años, así como
de las planillas de contribución sobre ingresos radicadas en
el Departamento de Hacienda por los últimos tres años.
6
F.
Realizará un estudio de necesidad y conveniencia y consultará con las
agencias e instrumentalidades públicas concernientes con el tipo de
servicio que presta la entidad, para determinar si es beneficioso para el
interés público la venta del predio.
G.
Como parte del estudio de necesidad y conveniencia que se lleve a cabo,
el Secretario podrá citar a unas vistas públicas, cuando así lo crea
conveniente, tomando en consideración el interés público y los servicios
que la institución presta, así como la naturaleza de ésta y su labor social
y comunitaria. Del Secretario citar a una vista pública, ésta se llevará a
cabo en horas no laborables y en la comunidad donde esté ubicado el
predio. La notificación se deberá efectuar por correo 0 personalmente
con no menos de quince (15) días de anticipación a la fecha de la vista.
Se notificará previamente por escrito, a todos los dueños y vecinos de
las propiedades localizadas dentro de un área no menor de 100 metros
de las colindancias del predio a venderse, para que éstos expresen su
opinión sobre tal transacción. El solicitante deberá someter una lista de
nombres, direcciones y teléfonos de estos dueños y vecinos. El no
cumplir con este requerimiento 0 someter información falsa 0 incorrecta
pueden ser causas para la denegación de la solicitud. La Oficina de
Información y Prensa será la encargada de citar a vista pública a los
ciudadanos antes indicados. La vista será presidida por un funcionario
designado por el Secretario y podrá estar presente cualquier otro
funcionario que el Secretario crea pertinente.
H.
Someterá los expedientes con toda la información recopilada al Comité
para su estudio y evaluación. Estos expedientes deberán contener los
siguientes documentos:
CCP
1.
Certificación Registral
2.
Plano
3.
Solicitud para Arrendamiento, Compra o Permuta de Propiedades,
DTOP-274, con los documentos requeridos al solicitante
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4.
Documentos relacionados con las consultas realizadas a la oficinas
del Departamento, a otras agencias 0 instituciones públicas y a los
municipios
5.
Documentos que indiquen el precio de adquisición de la propiedad
6.
Resolución de la Junta de Planificación aprobando O denegando la
venta del predio
7.
Estudio de necesidad y conveniencia.