Regl. 2242, art. IX
Junta de Apelaciones y Revisiones
Cite as Reglamento Núm. 2242, Art. IX
Por la presente se crea una Junta de Apelaciones y Revisiones para entender en apelaciones que se le hagan relacionadas con el tramite de compras. La
misma estará constituÃda y se regiration la siguiente forma
8
A. La Junta de Apelaciones y Revisiones se compondrá de tres miembros
en propiedad designados por el Secretario, quien además, designará un miembro
suplente.
E1 miembro suplente podrá actuar en sustitución de cualquier miembro
en propiedad.
B. Los miembros de la Junta de Apelaciones y Revisiones tendrán nombramiento por tiempo indefinido, hasta que sus sucesores sean nombrados.
C. La Junta de Apelaciones y Revisiones elegirá un Presidente de entre
sus miembros. La asistencia de una mayoria de sus miembros constituirá
quorum.
D. Dicha Junta de Apelaciones considerará y decidira los casos llevados
en apelación sobre decisiones hechas por la Junta de Subastas relacionadas
con cualquier aspecto de una subasta desde su inicio hasta su recomendación
de adjudicación. Considerará tambien cualquier queja, planteamiento o apelación que le sea hecha relacionada con cualquier subasta adjudicada por el
Oficial de Compras.
E. E1 licitador que desee apelar ante la Junta de Apelaciones y Revisiones deberá hacerlo radicando un escrito contentivo de todos los datos que
permitan identificar la subasta de referencia, asf como también las alegaciones en que base su apelación.
F. La apelación deberá ser hecha en no más de cinco (5) dfas (120) horas
después de la decisión de la Junta de Subastas de la cual se establece apelacion.
G. La apelación radicada suspenderá el efecto de la compra de los
artÃculos 0 servicios hasta tanto se tome una decisión final sobre la misma.
No obstante, el Director tendrá facultad para intervenir y tomar cualquier
decisión que estime pertinente en protección de los mejores intereses de 1a
Corporación.
H. La Junta de Apelaciones y Revisiones emitira sus decisiones por
escrito y enviará copia a las partes envueltas y al Director. Las decisiones
de la Junta de Apelaciones y Revisiones serán apelables únicamente al Secretario. Dichas apelaciones deberán ser hechas no más tarde de cinco (5) dÃas
(120) horas después de la decision de dicha Junta de Apelaciones y Revisiones
1. Sujeto a la aprobación del Secretario, la Junta de Apelaciones y
Revisiones establecerá las reglas y procedimientos que considere necesarios
9
para su buen funcionamiento.