Regl. 5475, art. X dup2
Reglamento para establecer los requisitos para la venta de terminos del ELA de PR a entidades sin fines pecunarios.
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Cite as Reglamento Núm. 5475, Art. X dup2
RECONSIDERACION
A.
Reconsideración de Solicitud Denegada
1.
La entidad solicitante podrá solicitar por escrito al Secretario una
reconsideración de su decisión en un plazo no mayor de veinte
(20) días después de haber recibido la notificación denegando la
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solicitud. Esta solicitud deberá someterse a la Oficina del
Secretario y deberá incluir la siguiente información:
a.
El nombre del representante de la entidad solicitante y el
nombre de su representante legal, si alguno.
b.
Una relación sucinta y concisa de las alegaciones en apoyo
de su solicitud.
C.
Cualquier información adicional 0 documento que apoye su
petición, que no hubiese sido sometido anteriormente.
2.
El Secretario 0 su representante autorizado evaluará la solicitud
para determinar si contiene toda la información requerida en el
inciso anterior y podrá requerir de la entidad solicitante
información adicional, declaración 0 prueba que considere
necesaria. Además podrá efectuar cualquier otra investigación
que estime necesaria en el estudio de la reconsideración a la
denegación de la solicitud.
3.
El Secretario deberá considerar la petición de reconsideración
dentro de los quince (15) días de haberse presentado la solicitud.
Si la rechazare de plano o no actuare dentro de los quince (15)
días, el término para solicitar revisión comenzará a correr
nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria 0 desde que
expiren esos quince (15) días, según sea el caso. Si se tomare
alguna determinación, el término para solicitar la revisión empezará
a contar nuevamente a partir de la decisión final que emita el
Secretario. El solicitante deberá agotar los remedios
administrativos para poder solicitar la revisión judicial.
B.
Revisión Judicial
1.
La entidad solicitante que resulte afectada por una decisión del
Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas,
podrá presentar una solicitud de revisión judicial del caso ante el
Tribunal Superior, Sala de San Juan. La solicitud deberá ser
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radicada dentro del término de treinta (30) días a partir de la fecha
de la notificación sobre la decisión.