Regl. 5475, art. X dup2

Reglamento para establecer los requisitos para la venta de terminos del ELA de PR a entidades sin fines pecunarios.

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Cite as Reglamento Núm. 5475, Art. X dup2

RECONSIDERACION A. Reconsideración de Solicitud Denegada 1. La entidad solicitante podrá solicitar por escrito al Secretario una reconsideración de su decisión en un plazo no mayor de veinte (20) días después de haber recibido la notificación denegando la 12 solicitud. Esta solicitud deberá someterse a la Oficina del Secretario y deberá incluir la siguiente información: a. El nombre del representante de la entidad solicitante y el nombre de su representante legal, si alguno. b. Una relación sucinta y concisa de las alegaciones en apoyo de su solicitud. C. Cualquier información adicional 0 documento que apoye su petición, que no hubiese sido sometido anteriormente. 2. El Secretario 0 su representante autorizado evaluará la solicitud para determinar si contiene toda la información requerida en el inciso anterior y podrá requerir de la entidad solicitante información adicional, declaración 0 prueba que considere necesaria. Además podrá efectuar cualquier otra investigación que estime necesaria en el estudio de la reconsideración a la denegación de la solicitud. 3. El Secretario deberá considerar la petición de reconsideración dentro de los quince (15) días de haberse presentado la solicitud. Si la rechazare de plano o no actuare dentro de los quince (15) días, el término para solicitar revisión comenzará a correr nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria 0 desde que expiren esos quince (15) días, según sea el caso. Si se tomare alguna determinación, el término para solicitar la revisión empezará a contar nuevamente a partir de la decisión final que emita el Secretario. El solicitante deberá agotar los remedios administrativos para poder solicitar la revisión judicial. B. Revisión Judicial 1. La entidad solicitante que resulte afectada por una decisión del Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas, podrá presentar una solicitud de revisión judicial del caso ante el Tribunal Superior, Sala de San Juan. La solicitud deberá ser 13 radicada dentro del término de treinta (30) días a partir de la fecha de la notificación sobre la decisión.
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