Regl. 2242, art. V
Junta de Subastas
Cite as Reglamento Núm. 2242, Art. V
Por la presente se crea la Junta de Subastas para entender en las órdenes
de compra cuyas cantidades excedan de $5,000.00. Con excepción de la compra
de café semitostado importado en la que intervendrá la Junta sin limitación de
cantidad.
A. La Junta consistirá de tres (3) miembros en propiedad y un suplente
nombrado por el Secretario por recomendación del Director. E1 Director nombrará de entre sus miembros al Presidente de la Junta.
No podrá ser miembro de la Junta ningún funcionario de la Corporación
que en algún momento apruebe pagos por el concepto de compra. E1 miembro
suplente sustituirá a cualquier miembro en propiedad que esté ausente por cualquier razón, disponiéndose que si el miembro ausente fuera el Presidente, el
Director designará de uno de los miembros para que actde como Presidente interino.
B. Los miembros de la Junta tendrán nombramientos por tiempo indefinido,
hasta que sus sucesores sean nombrados.
C. E1 Oficial de Compras de la Corporación será el Secretario de la Junta,
D. La Junta celebrará todas las reuniones que considere necesarias. E1
Presidente, por mediación del Secretario de la Junta, citará a los miembros
indicáncoles el asunto a tratar y en aquellos casos que se requiera el estudio
o análisis de documentos, será su responsabilidad someter los mismos con anticipación a los miembros.
E. Dos miembros de la Junta constituirán quorum, pero siempre que sea
posible el miembro suplente asumirá los deberes de cualquier miembro en propiedad que esté ausente.
F. Se levantará un acta, minuta récord de cada reunión que celebre la
Junta.