Regl. 5480, art. XII-IX
RECONSIDERACION
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Cite as Reglamento Núm. 5480, Art. XII-IX
La parte adversamente afectada por una resolución u
orden parcial o final podrá, dentro del término de veinte
(20) dÃas desde la fecha de archivo en autos de la
notificación de la resolución u orden, presentar una Moción
de Reconsideración de la resolución u orden. La
Administración, dentro de los quince (15) dÃas de haberse
presentado dicha moción, deberá considerarla. Si la
rechazare de plano o no actuare dentro de los quince (15)
dÃas, el término para solicitar revisión comenzará a correr
nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria O desde
que expiren esos quince (15) dÃas, según sea el caso. Si se
tomare alguna determinación en su consideración, el término
para solicitar revisión empezará a contarse desde la fecha
en que se archiva en autos, una copia de la notificación de
la resolución de la Administración, resolviendo
definitivamente la moción cuya resolución deberá ser emitida
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y archivada en autos, dentro de los noventa (90) dÃas
siguientes a la presentación de la moción. Si la
Administración dejare de tomar alguna acción con relación a
la moción de reconsideración dentro de los noventas (90)
dÃas de haber sido presentada una moción acogida para la
resolución, perderá juridicción sobre la misma y el término
para solicitar revisión judicial empezará a contarse a
partir de la expiración de dicho término de noventa (90)
dÃas, salvo que el tribunal, por justa causa, autorice a la
Administración, una prórroga para resolver, por un tiempo
razonable.
La Moción de Reconsideración será jurisdiccional para
poder solicitar la revisión judicial.