Regl. 5480, art. XII-V
INCENTIVOS QUE SE OFRECEN
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Cite as Reglamento Núm. 5480, Art. XII-V
A- Ganadero-Criador: El incentivo será de
doscientos veinticinco ($225.00)
dólares por novilla, pagaderos de la
siguiente manera: cien ($100.00)
dólares al certificarse al año y ciento
veinticinco ($125.00) doláres al ésta
ser utilizada O vendida por el ganadero
criador como reemplazo.
1. Hasta que se logre reemplazar un
veinticinco (25%) porciento del
hato en ordeño, disponiéndose que
el máximo de novillas a
incentivarse será de hasta
cincuenta (50) novillas por
ganadero.
B- Criador 0 Ganadero-Criador: Cincuenta ($50.00)
dólares por novilla entregada a un
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ganadero y que entre a la lÃnea de
ordeño.
C.
Ganadero-Comprador: Doscientos ($200.00) dólares
por novilla comprada localmente para
reemplazo.