Regl. 5480, art. XII-V

INCENTIVOS QUE SE OFRECEN

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Cite as Reglamento Núm. 5480, Art. XII-V

A- Ganadero-Criador: El incentivo será de doscientos veinticinco ($225.00) dólares por novilla, pagaderos de la siguiente manera: cien ($100.00) dólares al certificarse al año y ciento veinticinco ($125.00) doláres al ésta ser utilizada O vendida por el ganadero criador como reemplazo. 1. Hasta que se logre reemplazar un veinticinco (25%) porciento del hato en ordeño, disponiéndose que el máximo de novillas a incentivarse será de hasta cincuenta (50) novillas por ganadero. B- Criador 0 Ganadero-Criador: Cincuenta ($50.00) dólares por novilla entregada a un -6- ganadero y que entre a la línea de ordeño. C. Ganadero-Comprador: Doscientos ($200.00) dólares por novilla comprada localmente para reemplazo.
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