Regl. 5480, art. XII-VI

ELEGIBILIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 5480, Art. XII-VI

A. Será elegible para recibir el incentivo todo criador que desarrolle y venda un máximo de cien (100) novillas de reemplazo por año de buena calidad genética. B. En caso de que el ganadero productor de leche, funcione también como criador, éste debe estar participando en el Programa de D.H.I.A. o cumplir con todas las reglas estatales y federales para producir leche Grado A y criar un mínimo de veinticinco por ciento (25%) de su hato en producción hasta un máximo de cincuenta (50) novillas. C. Serán elegibles los ganaderos-compradores que adquieran novillas para reemplazar veinticinco (25%) por ciento del hato en ordeño hasta un máximo de cincuenta (50) novillas. Para poder participar en el Programa, el criador y/o ganadero-criador debe poseer una infraestructura adecuada, la cual se describe como sigue: A- Finca : Debe poseerla en cualquier concepto de tenencia legal. B- Facilidades: El agricultor criador y/o desarrollador, debe poseer como mínimo lo siguiente: 1. Ranchos y jaulas para becerras. 2. Corrales de pastoreo y descanso. 3. Almacenes para alimento. 4. Récords de cria. 5. Sistema para la disposición de desperdicios, debidamente aprobado por las Agencias concernientes. -7-
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