Regl. 5480, art. XII-VII
DISPOSICIONES GENERALES
Length: 83 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 5480, Art. XII-VII
Para poder participar en el Programa y poder recibir
los incentivos que el mismo ofrece, tanto el ganadero
receptor de la novilla de reemplazo, como el criador y/o
desarrollador deben cumplir con todas las reglas aquÃ
descritas.
El sistema de venta de novillas será mediante
contrato, el cual garantice la compra del producto. El
proceso de producción y venta de las novillas será
supervisado por el Departamento de Agricultura, el cual
servirá como Agente Fiscalizador, proveyendo apoyo técnico y
financiero a esta empresa.