Regl. 5480, art. XII-VII

DISPOSICIONES GENERALES

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Cite as Reglamento Núm. 5480, Art. XII-VII

Para poder participar en el Programa y poder recibir los incentivos que el mismo ofrece, tanto el ganadero receptor de la novilla de reemplazo, como el criador y/o desarrollador deben cumplir con todas las reglas aquí descritas. El sistema de venta de novillas será mediante contrato, el cual garantice la compra del producto. El proceso de producción y venta de las novillas será supervisado por el Departamento de Agricultura, el cual servirá como Agente Fiscalizador, proveyendo apoyo técnico y financiero a esta empresa.
Regl. 5480, art. XII-VII: DISPOSICIONES GENERALES | Justis AI