Regl. 2242, art. VI
Deberes de la Junta
Cite as Reglamento Núm. 2242, Art. VI
Sera responsabilidad de la Junta que por este Reglamento se crea, de lo
siguiente:
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1. Coordinar en unión del Secretario de la Junta, los trabajos para
la celebración de las subastas a llevarse a cabo por la Corporación.
2. Recibir, analizar y evaluar los asuntos que le someta el Director
u otros funcionarios autorizados de la Corporación.
3. Velar porque en las subastas se sigan las normas y procedimientos
de la Corporación para la adquisición de artÃculos y servicios.
4. Hacer al Secretario y al Director las recomendaciones pertinentes
sobre las decisiones a ser tomadas y adjudicaciones-que.deban
hacerse en las subastas.
5. Asesorar y recomendar al Secretario y al Director la acción a
seguir cuando se estime conveniente a los mejores intereses de la
Corporación y del E.L.A., el no seguir el procedimiento de subastas.
6. Adoptar con el visto bueno del Director los procedimientos necesarios para el funcionamiento interno de la Junt a, que aseguren la
pureza de las operacionees de la Corporación y que no estén en
contravención con este Reglamento.
7. Requerir del Secretario de la Junta que sea el custodio de todos
los documentos, informes, cartas y demás récords relacionados con
el funcionamiento de subastas.
8. Solicitar el asesoramiento que estime necesario de aquellos funcionarios o técnicos en la evaluación de los asuntos bajo su consideración, para un mejor descargo de sus responsabilidades.
9. No ofrecer información alguna sobre los trabajos que esté realizando después de la apertura de la subasta, y antes de emitir su
recomendación, a interesados en dicha transccción.
10. Rechazar las ofertas sometidas a su consideración cuando asà lo
crea necesario para la protección de los intereses de la Corporación.
11. Adjudicar la buena pro de la subasta al postor o licitador cuya
oferta resulte más conveniente para la Corporación. A1 comparar
proposiciones y hacer adjudicaciones, además del precio cotizado,
se dará debida consideración a factores tales como haber cumplido
cabalmente el postor con las especificaciones, la habilidad del
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postor para realizar trabajos de la naturaleza envuelta en el
contrato bajo consideración, la calidad y adaptabilidad relativa
de los materiales, equipos 0 servicios, la responsabilidad económica del licitador y su pericia, experiencia, reputación, integridad comercial y habilidad para prestar los servicios requeridos,
el tiempo de entrega que se ofrezca, y cualesquiera otras consideraciones pertinentes. En igualdad de ofertas, términos y condiciones
se favorecerá la oferta que la Junta estime más conveniente a los
intereses de la Corporación.
12. Establecer aquellas otras reglas y procedimientos que considere
esenciales para su buen funcionamiento.
13. Seguir el procedimiento que se ha escrito para regir las "Compras
y Pagos de Materiales, Equipos y Servicios No Personales", según
e1 ArtÃculo IV "Compras Mediante el Sistema de Subastag" que por
el presente se identifica como una continuación de este Reglamento.