Regl. 5480, art. XII-VIII
PROCEDIMIENTO ADJUDICATIVO
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Cite as Reglamento Núm. 5480, Art. XII-VIII
El solicitante O participante perjudicado por
determinación de la Administración, podrá presentar una
querella, solicitud o petición en las Oficinas Regionales a
la Oficina Central de la Administración, quienes seguirán
los procedimientos dispuestos en el REGLAMENTO DE
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO UNIFORME, NUMERO 3789 DEL
DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, para la Adjudicación de
Controversias Administrativas de la Administración de
Servicios y Desarrollo Agropecuario.