Regl. 5480, art. XII-XII
PENALIDADES
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Cite as Reglamento Núm. 5480, Art. XII-XII
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los beneficios de cualquier actividad provista por estas
Normas, a base de información falsa 0 incorrecta que hubiere
suministrado con relación a hechos referentes a su
elegibilidad, estará obligado a devolver a la Administración
de Servicios y Desarrollo Agropecuario el importe total de
los pagos realizados a su favor.