Regl. 5480, art. XII-XII

PENALIDADES

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Cite as Reglamento Núm. 5480, Art. XII-XII

Toda persona natural o jurídica que hubiere obtenido los beneficios de cualquier actividad provista por estas Normas, a base de información falsa 0 incorrecta que hubiere suministrado con relación a hechos referentes a su elegibilidad, estará obligado a devolver a la Administración de Servicios y Desarrollo Agropecuario el importe total de los pagos realizados a su favor.
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