Regl. 5480, art. XII-XV
AUTORIDAD LEGAL Y VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 5480, Art. XII-XV
Esta Norma la promulga el Secretario del Departamento
de Agricultura de Puerto Rico, de acuerdo con las facultades
que le confiere el Plan de Reorganización 1 del 4 de mayo de
1994, en virtud de la Ley 5 del 6 de abril de 1993. La
misma comenzará a regir a los treinta (30) días de haberse
radicado el original y cuatro copias de sus textos en
español e inglés en el Departamento de Estado, de
conformidad con las disposiciones de la Ley 170 del 12 de
agosto de 1988, según enmendada.
Aprobada en San Juan, Puerto Rico a 30 de agosts
de
1996.
3.
NEFTALI SOTO SANTIAGO
SECRETARIO DE AGRICULTURA