Regl. 5482, art. 4
Enmienda el Reg. 5105 de Instituciones Elegibles para el Pago de Intereses Exentos de Contribuciones.
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Cite as Reglamento Núm. 5482, Art. 4
ENMIENDAS
(A) Por la presente se deroga la Sección 6.1.1 del Artículo 6 del
Reglamento 5105 sobre Requisitos de Inversión en BGF. Dicha sección
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derogada se identificará en esta Enmienda como "Sección
6.1.1 (derogada)' y se entenderá como no puesta en el texto original
remanente del Reglamento 5105. La derogación de la Sección 6.1.1
tendrá efecto prospectivo y sólo será aplicable a los depósitos,
Pactos de Retroventa u otras transacciones que conllevan Fondos
Elegibles ("Transacción"), llevadas a cabo, renovadas o extendidas
en, o después de la fecha de vigencia de esta Enmienda. Los Fondos
Elegibles captados en transacciones llevadas a cabo, renovadas o
extendidas en o después de la fecha de vigencia de esta Enmienda
se denominarán "Fondos Elegibles Nuevos".
Los requisitos de la anterior Sección 6.1.1 (derogada) del
Reglamento 5105 sobre Requisitos de Inversión en BGF seguirán
siendo aplicables al balance de los Fondos Elegibles depositados
en o recibidos por, la Institución Elegible antes de la fecha de
vigencia de esta Enmienda. Los Fondos Elegibles captados en
transacciones llevadas a cabo, renovadas o extendidas en fecha
anterior a la vigencia de esta Enmienda se denominarán "Fondos
Elegibles Anteriores".
(B) Por la presente se renumera la anterior Sección 6.1.2 como