Regl. 2242, art. VII

Fianzas y Seguros

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Cite as Reglamento Núm. 2242, Art. VII

1. La Junta exigirá la prestación de todas las fianzas y seguros que se requieran de acuerdo al servicio a prestarse a saber: a. Fianza de licitación (bid bond) b. Fianza de ejecución y pago (payment and performance bond) c. Póliza - Fondo del Seguro del Estado (Obreros) d. Responsabilidad pública e. Vehículos f. Otras fianzas y seguros que la Junta crea necesarios Este requisito asegurará la responsabilidad del licitador de que su contrato no será un riesgo para la Corporación. Además, asegura el cumplimiento del contrato según estipulado en las especificaciones. 2. Los seguros serán los que provean el Fondo del Seguro del Estado y compañías de seguro debidamente reconocidas por el E.L.A. para realizar operaciones en Puerto Rico.
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