Regl. 5482, art. 6
DEROGACIÓN.
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Cite as Reglamento Núm. 5482, Art. 6
Excepto según se dispone en la Sección 6.1.3 y en las reglas
de transición establecidas en estas Enmiendas, cualquier
disposición, regla o reglamento que conflija con estas Enmiendas en
lo que respecta a la inversión de Fondos Elegibles Nuevos queda
derogada y no debe dependerse de ella con respecto a transacciones
que se lleven a cabo, se extiendan o se renueven después de la
fecha en que comience a regir esta Enmienda.