Regl. 5482, art. 6

DEROGACIÓN.

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Cite as Reglamento Núm. 5482, Art. 6

Excepto según se dispone en la Sección 6.1.3 y en las reglas de transición establecidas en estas Enmiendas, cualquier disposición, regla o reglamento que conflija con estas Enmiendas en lo que respecta a la inversión de Fondos Elegibles Nuevos queda derogada y no debe dependerse de ella con respecto a transacciones que se lleven a cabo, se extiendan o se renueven después de la fecha en que comience a regir esta Enmienda.
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