Regl. 5482, art. 6.1.1
y] la última institución que reciba dichos
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fondos en la cadena de transferencias será la única que
tendrá que satisfacer los requisitos de inversión
estipulados en las Secciones 6.1.2 y [ la Sección ]
6.3; disponiéndose que cuando otra Institución Elegible
en la cadena de transferencias de Fondos Elegibles haya
acordado por escrito cumplir con los requisitos de la
Sección [6.1.1 o] 6.1.2, [o ambas, dicha Institución
Elegible será la única que tendrá que cumplir con dicho
requisito de inversión y ambas instituciones tendrán que
notificar al Comisionado en sus informes periódicos y
mantendrán evidencia de dicho acuerdo. Para propósitos
de aplicar a dicha transferencia la Tabla de [Actividad
Elegible Adicional] Requisitos de Inversión Adicional en
BDE, establecida en la Sección 6.1.2 el costo de los
Fondos Elegibles a la última Institución Elegible en la
cadena de transferencias de dichos fondos se considerará
que es una tasa [que cae] ubicada en un nivel [dentro
de un intervalo] en la Tabla de [Actividad Elegible]
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Requisitos de Inversión Adicional en BDE igual a dos (2)
niveles anteriores ("two steps back") [inmediatamente
anterior] al nivel [intervalo] que incluye el costo real
de los Fondos Elegibles para dicha institución.
(F) Por la presente se enmienda la Sección 6.5.7. del Artículo 6
del Reglamento 5105, para que se lea como sigue: