Regl. 5482, art. 6.1.1

y] la última institución que reciba dichos

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Cite as Reglamento Núm. 5482, Art. 6.1.1

fondos en la cadena de transferencias será la única que tendrá que satisfacer los requisitos de inversión estipulados en las Secciones 6.1.2 y [ la Sección ] 6.3; disponiéndose que cuando otra Institución Elegible en la cadena de transferencias de Fondos Elegibles haya acordado por escrito cumplir con los requisitos de la Sección [6.1.1 o] 6.1.2, [o ambas, dicha Institución Elegible será la única que tendrá que cumplir con dicho requisito de inversión y ambas instituciones tendrán que notificar al Comisionado en sus informes periódicos y mantendrán evidencia de dicho acuerdo. Para propósitos de aplicar a dicha transferencia la Tabla de [Actividad Elegible Adicional] Requisitos de Inversión Adicional en BDE, establecida en la Sección 6.1.2 el costo de los Fondos Elegibles a la última Institución Elegible en la cadena de transferencias de dichos fondos se considerará que es una tasa [que cae] ubicada en un nivel [dentro de un intervalo] en la Tabla de [Actividad Elegible] 9 Requisitos de Inversión Adicional en BDE igual a dos (2) niveles anteriores ("two steps back") [inmediatamente anterior] al nivel [intervalo] que incluye el costo real de los Fondos Elegibles para dicha institución. (F) Por la presente se enmienda la Sección 6.5.7. del Artículo 6 del Reglamento 5105, para que se lea como sigue:
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