Regl. 5482, art. 6.1.2(a) dup2

Requisitos de inversión BDE. Una

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Cite as Reglamento Núm. 5482, Art. 6.1.2(a) dup2

Institución Elegible [ podrá invertir y mantener ] invertirá y mantendrá invertida una cantidad calculada [con el] a base del método de promedio mensual diario, igual a la suma de (i) 2 tres porciento (3%) de su promedio mensual diario de Fondos Elegibles Anteriores y (ii) cuatro porciento (4%) de su promedio mensual diario de Fondos Elegibles Nuevos [recibidos,] en depósitos directos en, o Pactos de Retroventa con, préstamos a, u obligaciones del BDE designadas como elegibles para inversión bajo esta sección, que devenguen interés a una tasa no menor que la Tasa Especial de Inversión del BGF/BDE. (C) Por la presente se añade una Sección 6.1.2 (b) como sigue:
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