Regl. 5482, art. 6.1.2(a) dup2
Requisitos de inversión BDE. Una
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Cite as Reglamento Núm. 5482, Art. 6.1.2(a) dup2
Institución Elegible [ podrá invertir y mantener ] invertirá
y mantendrá invertida una cantidad calculada [con el] a base
del método de promedio mensual diario, igual a la suma de (i)
2
tres porciento (3%) de su promedio mensual diario de Fondos
Elegibles Anteriores y (ii) cuatro porciento (4%) de su
promedio mensual diario de Fondos Elegibles Nuevos
[recibidos,] en depósitos directos en, o Pactos de Retroventa
con, préstamos a, u obligaciones del BDE designadas como
elegibles para inversión bajo esta sección, que devenguen
interés a una tasa no menor que la Tasa Especial de Inversión
del BGF/BDE.
(C) Por la presente se añade una Sección 6.1.2 (b) como sigue: