Regl. 5482, art. 6.3.1

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Cite as Reglamento Núm. 5482, Art. 6.3.1

(a) Por cada [ depósito, Pacto de Retroventa u otra transacción llevada a cabo, renovada 0 extendida después de la fecha de vigencia de este Reglamento, la ] transacción individual de Fondos Elegibles Nuevos, toda Institución Elegible sujeta a requisitos de inversión bajo este Reglamento vendrá obligada a generar Actividad Elegible adicional en función de la cantidad de Fondos Elegibles en el mercado, según la Tabla de Requisitos de Actividad Elegible Adicional que aparece a continuación. Este requisito no aplicará a [ningún] Fondos Elegibles Nuevos invertidos en una Inversión Preferida Para propósitos de esta sección, el término "Fondos Elegibles en el mercado" se refiere a la suma de los Fondos 5 Elegibles Anteriores más los Fondos Elegibles Nuevos, según dicha suma haya sido informada por el Comisionado en el mes anterior a la fecha de dicha Transacción. [ 0 en una obligación de AFICA que reúna las condiciones de inversión de la Sección 6.1.3 del Reglamento No. 3582. Los requisitos de la Sección 6.3 del Reglamento No. 3582 seguirán siendo aplicables al balance de los Fondos Elegibles depositados en la Institución Elegible. ] (b) No más tarde del decimoquinto (15) día de cada mes calendario, cada Institución Elegible notificará al Comisionado el promedio mensual diario de Fondos Elegibles, (incluyendo Fondos Elegibles Anteriores y Fondos Elegibles Nuevos), correspondiente al mes calendario anterior. No más tarde del vigésimo (20) día de cada mes calendario, el Comisionado dará a conocer el factor de actividad elegible adicional requerido para el próximo mes calendario. Disponiéndose, que durante los primeros tres (3) meses calendarios a partir de la vigencia de este Reglamento, el Comisionado determinará y dará a conocer dicho factor, el cual será la cantidad que resulte mayor entre el factor resultante de la Tabla de Actividad Elegible Adicional Requerida, dispuesta en el inciso (c) a continuación, o un factor de 25% (c) [(b)] Desde la fecha de vigencia de esta Enmienda hasta que, por razón de la condición del mercado de Fondos Elegibles, el Comisionado lo sustituya, con la aprobación del Presidente [ de los miembros del sector público] de la Junta Financiera y el Administrador de la 6 AFE, la "Tabla de Actividad Elegible Adicional Requerida" será la siguiente: Costo de los Promedio mensual diario de Fondos Elegibles Actividad Elegible Adicional como por ciento requerida como porciento del promedio de la Tasa LIBID mensual diario de Fondos Elegibles Aplicable (8) recibidos en cada transacción (8) 0 a 70 Θ 70.01 a 73 5 73.01 a 76 10 76.01 a 79 30 79.01 a 02 40 82.01 a 85 50 85.01 a 88 75 08.01 y más 100 Promedio Mensual Diario Factor de Actividad de Fondos Elegibles en el Elegible Adicional mercado durante el mes Requerida. anterior (en millones) $10,000 O más 0% 9,500 a 9,999 5% 9,000 a 9,499 10% 8,500 a 8,999 15% 8,000 a 8,499 20% 7,500 a 7,999 25% 7,000 a 7,499 30% 6,500 a 6,999 35% 6,000 a 6,499 40% 7 5,500 a 5,999 45% o a 5,499 50% (d) Los requisitos de inversiones adicionales en Actividades Elegibles establecidos en la Sección 6.3.1 del Reglamento 5105, según estaban en efecto antes de la fecha de vigencia de esta Enmienda, continuarán aplicando a los Fondos Elegibles Anteriores.
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