Regl. 5482, art. 6.3.1
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Cite as Reglamento Núm. 5482, Art. 6.3.1
(a) Por cada [ depósito, Pacto de Retroventa u otra
transacción llevada a cabo, renovada 0 extendida después
de la fecha de vigencia de este Reglamento, la ]
transacción individual de Fondos Elegibles Nuevos, toda
Institución Elegible sujeta a requisitos de inversión
bajo este Reglamento vendrá obligada a generar Actividad
Elegible adicional en función de la cantidad de Fondos
Elegibles en el mercado, según la Tabla de Requisitos de
Actividad Elegible Adicional que aparece a continuación.
Este requisito no aplicará a [ningún] Fondos Elegibles
Nuevos invertidos en una Inversión Preferida Para
propósitos de esta sección, el término "Fondos Elegibles
en el mercado" se refiere a la suma de los Fondos
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Elegibles Anteriores más los Fondos Elegibles Nuevos,
según dicha suma haya sido informada por el Comisionado
en el mes anterior a la fecha de dicha Transacción. [ 0
en una obligación de AFICA que reúna las condiciones de
inversión de la Sección 6.1.3 del Reglamento No. 3582.
Los requisitos de la Sección 6.3 del Reglamento No. 3582
seguirán siendo aplicables al balance de los Fondos
Elegibles depositados en la Institución Elegible. ]
(b) No más tarde del decimoquinto (15) día de cada mes
calendario, cada Institución Elegible notificará al
Comisionado el promedio mensual diario de Fondos
Elegibles, (incluyendo Fondos Elegibles Anteriores y
Fondos Elegibles Nuevos), correspondiente al mes
calendario anterior. No más tarde del vigésimo (20) día
de cada mes calendario, el Comisionado dará a conocer el
factor de actividad elegible adicional requerido para el
próximo mes calendario. Disponiéndose, que durante los
primeros tres (3) meses calendarios a partir de la
vigencia de este Reglamento, el Comisionado determinará
y dará a conocer dicho factor, el cual será la cantidad
que resulte mayor entre el factor resultante de la Tabla
de Actividad Elegible Adicional Requerida, dispuesta en
el inciso (c) a continuación, o un factor de 25%
(c) [(b)] Desde la fecha de vigencia de esta Enmienda
hasta que, por razón de la condición del mercado de
Fondos Elegibles, el Comisionado lo sustituya, con la
aprobación del Presidente [ de los miembros del sector
público] de la Junta Financiera y el Administrador de la
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AFE, la "Tabla de Actividad Elegible Adicional Requerida"
será la siguiente:
Costo de los
Promedio mensual diario de
Fondos Elegibles
Actividad Elegible Adicional
como por ciento
requerida como porciento del promedio
de la Tasa LIBID
mensual diario de Fondos Elegibles
Aplicable (8)
recibidos en cada transacción (8)
0 a 70
Θ
70.01 a 73
5
73.01 a 76
10
76.01 a 79
30
79.01 a 02
40
82.01 a 85
50
85.01 a 88
75
08.01 y más
100
Promedio Mensual Diario
Factor de Actividad
de Fondos Elegibles en el
Elegible Adicional
mercado durante el mes
Requerida.
anterior (en millones)
$10,000 O más
0%
9,500 a 9,999
5%
9,000 a 9,499
10%
8,500 a 8,999
15%
8,000 a 8,499
20%
7,500 a 7,999
25%
7,000 a 7,499
30%
6,500 a 6,999
35%
6,000 a 6,499
40%
7
5,500 a 5,999
45%
o
a 5,499
50%
(d) Los requisitos de inversiones adicionales en Actividades
Elegibles establecidos en la Sección 6.3.1 del Reglamento
5105, según estaban en efecto antes de la fecha de
vigencia de esta Enmienda, continuarán aplicando a los
Fondos Elegibles Anteriores.