Regl. 2242, art. VIII

Compra sin que medie Subasta

Last amended: 2005Length: 317 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 2242, Art. VIII

No obstante, la regla general de que toda compra se hará mediante subasta formal 0 informal, la Seccion de Compras podré tramitar compras sin que medie subasta cuando: 7 A. Debido a una emergencia se requiera la entrega inmediata de algún suministro o servicio no personal. En aquellas compras consideradas de emergencia, será necesario justificar la alegada emergencia explicando las razones que comprueben la misma y por las cuales debe obviarse el requisito de subasta. Dicha justificación por escrito deberá tener la aprobación del Director Ejecutivo de la Corporación. B. Se necesiten piezas de repuesto, accesorios, equipo adicional o Servicios suplementarios para equipo cuya reparación o servicio esté bajo contrato. C. Se requieran servicios o trabajos técnicos O diestros y el Director estime que, en interés de una buena administración, tales servicios 0 trabajos deban contratarse sin mediar tales subastas. D. Los precios no estén sujetos a competencia, bien sea porque sólo haya una sola fuente de suministro o porque estén regulados en virtud de ley, reglamento o decreto. E. Los artículos o servicios se adquieren bajo los términos de contratos existentes entre el Area de Compra y Suministro de la Administración de Servicios Generales y los suplidores. F. Los suministros a adquirirse sean de naturaleza especializada o se desee comprar cierto tipo o marca en particular, por el buen servicio probado que otras unidades análogas hayan rendido, por la economía envuelta en mantener uniformidad en unidades múltiples, o por superioridad en el tipo y calidad del servicio que se obtendrá en la unidad comprada y en su conservación, todo lo cual debe justificarse por escrito en la requisición. G. Compras hechas a agencias e instrumentalidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y del Gobierno Federal, 0 a entidades de fines no pecuniarios. H. Compras de materiales, piezas 0 equipo previamente usados. I. Cualquier otra razón que a juicio de la Junta justifique la compra directa.
Regl. 2242, art. VIII: Compra sin que medie Subasta | Justis AI