Regl. 5482, art. 6.3.2
Crédito contra el Requisito de Inversiones
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Cite as Reglamento Núm. 5482, Art. 6.3.2
Adicionales en Actividades Elegibles. Se le permitirá a
una Institución Elegible que reduzca la Actividad
Elegible Adicional requerida a tenor con la [ primera
oración de la Sección 6.3.1(a)] Sección 6.3.1 por una
cantidad igual a (i) veinticinco por ciento (25%) de la
cantidad principal de los Fondos Elegibles invertidos en
préstamos del tipo descrito en la Sección 6.2.2 (e) (ii)
poseídos por dicha Institución, (ii) la cantidad
establecida a tenor con la Sección 6.5.10, según aquí
enmendada, y (iii) cincuenta por ciento (50%) de los
Fondos Elegibles invertidos en Inversiones Preferidas
poseídas por dicha institución, u otro porciento que en
el futuro pueda ser aplicable a cualquier Inversión
Preferida según lo decida de tiempo en tiempo el
Comisionado, por razón de la condición del mercado de
Fondos Elegibles, con la aprobación del Presidente [de
los miembros del sector público] de la Junta Financiera
y del Administrador de la AFE. Tal reducción no podrá
exceder la Actividad Elegible Adicional requerida en la