Regl. 5482, art. 6.3.2

Crédito contra el Requisito de Inversiones

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Cite as Reglamento Núm. 5482, Art. 6.3.2

Adicionales en Actividades Elegibles. Se le permitirá a una Institución Elegible que reduzca la Actividad Elegible Adicional requerida a tenor con la [ primera oración de la Sección 6.3.1(a)] Sección 6.3.1 por una cantidad igual a (i) veinticinco por ciento (25%) de la cantidad principal de los Fondos Elegibles invertidos en préstamos del tipo descrito en la Sección 6.2.2 (e) (ii) poseídos por dicha Institución, (ii) la cantidad establecida a tenor con la Sección 6.5.10, según aquí enmendada, y (iii) cincuenta por ciento (50%) de los Fondos Elegibles invertidos en Inversiones Preferidas poseídas por dicha institución, u otro porciento que en el futuro pueda ser aplicable a cualquier Inversión Preferida según lo decida de tiempo en tiempo el Comisionado, por razón de la condición del mercado de Fondos Elegibles, con la aprobación del Presidente [de los miembros del sector público] de la Junta Financiera y del Administrador de la AFE. Tal reducción no podrá exceder la Actividad Elegible Adicional requerida en la
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