Regl. 5482, art. 6.5.10
Exención Especial para Inversiones
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Cite as Reglamento Núm. 5482, Art. 6.5.10
(Excesivas en Inversiones Designadas por el BDE en
Exceso de lo Requerido Una Institución Elegible que
invierta una cantidad de Fondos Elegibles Nuevos en
exceso de la cantidad requerida como inversión en el BDE
bajo [ la Sección 6.1.2] las Secciones 6.1.2 (a) y
6.1.2(b) en obligaciones de, o depósitos en, o Pactos de
Retroventa con, el BDE que hayan sido designadas por el
Presidente del BDE, tendrá derecho a las siguientes
exenciones adicionales de los requisitos de inversión:
(i) una cantidad de Fondos Elegibles Nuevos igual a
dicho exceso estará exenta del requisito de inversión de
[las Secciones 6.1.2 ]la Sección 6.1.2 (a) y 6.1.2(b) y
(ii) una cantidad de Fondos Elegibles Nuevos igual a
dicho exceso multiplicada por [una fracción cuyo
numerador es] el factor de la Tabla de Actividad
Elegible Adicional Requerida [que requiere) dispuesta en
la Sección 6.3.1 [-y el denominador, la cantidad total de
Fondos Elegibles sujeta al requisito de inversión de la