Regl. 5482, art. 6.5.10

Exención Especial para Inversiones

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Cite as Reglamento Núm. 5482, Art. 6.5.10

(Excesivas en Inversiones Designadas por el BDE en Exceso de lo Requerido Una Institución Elegible que invierta una cantidad de Fondos Elegibles Nuevos en exceso de la cantidad requerida como inversión en el BDE bajo [ la Sección 6.1.2] las Secciones 6.1.2 (a) y 6.1.2(b) en obligaciones de, o depósitos en, o Pactos de Retroventa con, el BDE que hayan sido designadas por el Presidente del BDE, tendrá derecho a las siguientes exenciones adicionales de los requisitos de inversión: (i) una cantidad de Fondos Elegibles Nuevos igual a dicho exceso estará exenta del requisito de inversión de [las Secciones 6.1.2 ]la Sección 6.1.2 (a) y 6.1.2(b) y (ii) una cantidad de Fondos Elegibles Nuevos igual a dicho exceso multiplicada por [una fracción cuyo numerador es] el factor de la Tabla de Actividad Elegible Adicional Requerida [que requiere) dispuesta en la Sección 6.3.1 [-y el denominador, la cantidad total de Fondos Elegibles sujeta al requisito de inversión de la
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