Regl. 5482, art. 6.5.7
Exención de requisitos de Inversión
Length: 174 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 5482, Art. 6.5.7
Estipulados en la Sección 6.1.2 y 6.3.1. (a) Fondos
Elegibles Nuevos [ (i)recibidos en transacciones de
vencimiento fijo de cinco (5) años o más con una tasa de
interés fija, 0 con una tasa de interés fija como
porcentaje específico de un indice específico publicado
en la fecha de la transacción, (ii) ] (i) invertidos en
transacciones del tipo descrito en la Sección
6.2.2 (e) (ii) O [(iii)] (ii) invertidos en Inversiones
Preferidas, estarán exentos de los requisitos de
inversión de las Secciones 6.1.2 y 6.3.1.
(b) Los Fondos Elegibles Nuevos invertidos en
instrumentos usados para cumplir con los requisitos de
inversión de la Sección [6.1.1 y] 6.1.2 estarán exentos
de los requisitos de inversión de la Sección [6.1.1 y]
6.1.2 [7 respectivamente]
(c) Los créditos establecidos en la Sección 6.5.7
del Reglamento 5105 en efecto antes de la fecha de
vigencia de esta Enmienda continuarán aplicando a los
Fondos Elegibles Anteriores.
10
(G) Por la presente se enmienda la Sección 6.5.10 del Artículo 6
del Reglamento 5105, para que se lea como sigue: