Regl. 5482, art. 6.5.7

Exención de requisitos de Inversión

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Cite as Reglamento Núm. 5482, Art. 6.5.7

Estipulados en la Sección 6.1.2 y 6.3.1. (a) Fondos Elegibles Nuevos [ (i)recibidos en transacciones de vencimiento fijo de cinco (5) años o más con una tasa de interés fija, 0 con una tasa de interés fija como porcentaje específico de un indice específico publicado en la fecha de la transacción, (ii) ] (i) invertidos en transacciones del tipo descrito en la Sección 6.2.2 (e) (ii) O [(iii)] (ii) invertidos en Inversiones Preferidas, estarán exentos de los requisitos de inversión de las Secciones 6.1.2 y 6.3.1. (b) Los Fondos Elegibles Nuevos invertidos en instrumentos usados para cumplir con los requisitos de inversión de la Sección [6.1.1 y] 6.1.2 estarán exentos de los requisitos de inversión de la Sección [6.1.1 y] 6.1.2 [7 respectivamente] (c) Los créditos establecidos en la Sección 6.5.7 del Reglamento 5105 en efecto antes de la fecha de vigencia de esta Enmienda continuarán aplicando a los Fondos Elegibles Anteriores. 10 (G) Por la presente se enmienda la Sección 6.5.10 del Artículo 6 del Reglamento 5105, para que se lea como sigue:
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