Regl. 5482, art. 7

VIGENCIA.

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Estas Enmiendas comenzarán a regir toda transacción efectuada del 1ro de octubre de 1996, en adelante. Disponiéndose que en el caso de las disposiciones de la Sección 6.5.72, según enmendadas por la Sección 4 (F) de estas Enmiendas, las mismas comenzarán a regir inmediatamente. 2 Se trata de Fondos Elegibles recibidos en transacciones de vencimiento fijo de cinco (5) años o más con una tasa de interés fija, o con una tasa de interés fija como porcentaje específico de un indice específico publicado en la fecha de la transacción. 12 En San Juan, Puerto Rico, el 19 de septiembre de 1996. MANUEL DIAZ SALDANA SECRETARIO DE HACIENDA PRESIDENTE, JUNTA FINANCIERA JOSEPH P. O'NEILL SECRETARIO, JUNTA FINANCIERA Aprobado por el Comisionado de Instituciones Financieras del Gobierno de Puerto Rico, el 19 de septiembre de 1996. JOSEPH P. O'NEILL COMISIONADO DE INSTITUCIONES FINANCIERAS Aprobado por el Administrador de la Administración de Fomento Económico de Puerto Rico, el 19 de septiembre de 1996. JAIME MORGAN STUBBE ADMINISTRADOR ADMINISTRACIÓN DE FOMENTO ECONÓMICO 13 El Gobernador de Puerto Rico CERTIFICACION 5482 De conformidad con lo dispuesto en la Sección 2.13 de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", por la presente certifico que, en virtud de las disposiciones de la Ley Núm. 4 de 11 de octubre de 1985, según enmendada y la Ley Núm. 8 de 24 de enero de 1987, según enmendada, conocida como "Ley de Incentivos Contributivos de Puerto Rico" ,el interés público requiere que las "Enmiendas al Reglamento 5105", que establecen mievos requisitos de inversión que regirán a las instituciones elegibles, comiencen a regir sin la dilación que disponen las Secciones 2.1, 2.2, 2.3 y 2.8 de la Ley Núm. 170, antes citada, por lo que le otorgo vigencia inmediata. En San Juan, Puerto Rico a 20 de septiembre de 1996. Pedw Roseled PEDRO ROSSELLO
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