Regl. 5482, art. 7
VIGENCIA.
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Cite as Reglamento Núm. 5482, Art. 7
Estas Enmiendas comenzarán a regir toda transacción efectuada
del 1ro de octubre de 1996, en adelante. Disponiéndose que en el
caso de las disposiciones de la Sección 6.5.72, según enmendadas
por la Sección 4 (F) de estas Enmiendas, las mismas comenzarán a
regir inmediatamente.
2
Se trata de Fondos Elegibles recibidos en transacciones de
vencimiento fijo de cinco (5) años o más con una tasa de interés fija, o con
una tasa de interés fija como porcentaje específico de un indice específico
publicado en la fecha de la transacción.
12
En San Juan, Puerto Rico, el 19 de septiembre de 1996.
MANUEL DIAZ SALDANA
SECRETARIO DE HACIENDA
PRESIDENTE, JUNTA FINANCIERA
JOSEPH P. O'NEILL
SECRETARIO, JUNTA FINANCIERA
Aprobado por el Comisionado de Instituciones Financieras del
Gobierno de Puerto Rico, el 19 de septiembre de 1996.
JOSEPH P. O'NEILL
COMISIONADO DE INSTITUCIONES FINANCIERAS
Aprobado por el Administrador de la Administración de Fomento
Económico de Puerto Rico, el 19 de septiembre de 1996.
JAIME MORGAN STUBBE
ADMINISTRADOR
ADMINISTRACIÓN DE FOMENTO ECONÓMICO
13
El Gobernador de Puerto Rico
CERTIFICACION
5482
De conformidad con lo dispuesto en la Sección 2.13 de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de
1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico", por la presente certifico que, en virtud de las disposiciones
de la Ley Núm. 4 de 11 de octubre de 1985, según enmendada y la Ley Núm. 8 de 24 de enero de
1987, según enmendada, conocida como "Ley de Incentivos Contributivos de Puerto Rico" ,el
interés público requiere que las "Enmiendas al Reglamento 5105", que establecen mievos requisitos
de inversión que regirán a las instituciones elegibles, comiencen a regir sin la dilación que
disponen las Secciones 2.1, 2.2, 2.3 y 2.8 de la Ley Núm. 170, antes citada, por lo que le otorgo
vigencia inmediata.
En San Juan, Puerto Rico a 20 de septiembre de 1996.
Pedw Roseled
PEDRO ROSSELLO