Regl. 5486, art. 4

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Cite as Reglamento Núm. 5486, Art. 4

26. Empleado Público significa todo funcionario, empleado y personal que trabaje para el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. 27. Empleado Cesionario significa un empleado público al cual se le ceden días de licencias por vacaciones por razón de una emergencia personal. 28. Empleado Cedente significa un empleado público que transfiere parte de sus días de licencias por vacaciones a favor de un empleado cesionario. 29. Emergencia significa una enfermedad grave o terminal o un accidente que conlleva una hospitalización prolongada 0 que requiera tratamiento continuo bajo la supervisión de un profesional de la salud, que sufra un empleado público o miembro de su familia inmediata, que prácticamente imposibilita el desempeño de las funciones del empleado por un período de tiempo considerable. 30. Entidad Gubernamental significa cualquier rama del Gobierno, Agencia, Departamento, Instrumentalidad o Corporación Pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, cubierta o no por la Ley Núm. 5 del 14 de octubre de 1975, según enmendada, conocida como la Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico.
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