Regl. 5486, art. 4
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Cite as Reglamento Núm. 5486, Art. 4
26. Empleado Público significa todo funcionario, empleado y personal que
trabaje para el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
27. Empleado Cesionario significa un empleado público al cual se le ceden
dÃas de licencias por vacaciones por razón de una emergencia personal.
28. Empleado Cedente significa un empleado público que transfiere parte
de sus dÃas de licencias por vacaciones a favor de un empleado cesionario.
29. Emergencia significa una enfermedad grave o terminal o un accidente
que conlleva una hospitalización prolongada 0 que requiera tratamiento continuo bajo
la supervisión de un profesional de la salud, que sufra un empleado público o miembro
de su familia inmediata, que prácticamente imposibilita el desempeño de las funciones
del empleado por un perÃodo de tiempo considerable.
30. Entidad Gubernamental significa cualquier rama del Gobierno, Agencia,
Departamento, Instrumentalidad o Corporación Pública del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, cubierta o no por la Ley Núm. 5 del 14 de octubre de 1975, según
enmendada, conocida como la Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico.