Regl. 1216, art. 9
Vigencia.-
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Cite as Reglamento Núm. 1216, Art. 9
Las disposiciones de esta Ley serán de aplicación
a años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 1966. Esta ley comenzará a regir inmediatamente
después de su aprobación.
Vigencia: Las disposiciones de esta reglamentación entrarán en
vigor 30 dÃas después de su radicación en la Secretaria de Estado.
Aprobado hoy dÃa 14 de noviembre de 1968.
Ramon H. Vélez
Secretario de Hacienda
Interino
Remitido al Departamento de Estado en
de
de
196 para su publicación en el BoletÃn del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico.