Regl. 2242, art. X

Disposiciones Generales

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Cite as Reglamento Núm. 2242, Art. X

1. La Junta se reserva el derecho de anular cualquier subasta e invitar a una nueva, así como posponer la misma por razones justificadas. 2. La Junta podrá participar en disputas únicamente cuando sea relacionado con una reclamación de un licitador sobre errores cometidos por éste al momento de someter su oferta. 3. La Junta podrá rechazar todas propuestas de un licitador si se comprueba que ha sometido más de una usando otros nombres. 4. La Junta podrá pedir que en el acto de apertura de la subasta esté presente cualquier asesor, técnico, 6 especialista en la materia que se esté examinando. 5. La Junta podrá recomendar al Director la cancelación del contrato entre la Corporación y el licitador a quien se le haya otorgado la subasta, cuando éste se niegue a cumplir con las condiciones y requisitos de la subasta. 6. Una vez su decision, la Junta someterá su informe al Director quien determinará el curso a seguir para que se ejecute la acción correspondiente. 7. Los funcionarios de la Corporación autorizados a comprar deberán evitar que se incurra en gastos superfluos, excesivos, e innecesarios, y observar que las compras de materiales o servicios se ajusten a las normas de austeridad en vigor. 8. Ningún funcionario de la Corporacion podrá entrar en nogociación o acuerdo directamente con el suplidor, a menos que sea a través del Oficial de Compras, excepto cuando sea autorizado por el Director. 9. Ningún funcionario O empleado de la Corporación podrá ejercer influencia alguna para que se adjudique una orden de compra en favor de un suplidor determinado, O que se adjudique una subasta a determinado licitador en detrimento de los mejores intereses de la Corporación. 10. Ningún funcionario o empleado de la Corporación podrá estar interesado, directa o indirectamente, en contrato 0 convenio alguno para la compra de suministros y servicios no personales para la - 10 compra de suministros y servicios no personales para la Corporación, ni prestarán dinero, ni tomarán dinero a préstamo de, o aceptarán regalos de, contratista alguno que estuviere proveyendo a la Corporación de suministros y servicios no personales. La violación a este disposición hará automática la suspensión de empleo y sueldo del funcionario 0 empleado envuelto y el caso se someterá al Secretario para su decisión. 11. Se considerará como una violación a este Reglamento cualquier compra que se fraccione con la única intención de obviar el procedimiento de compra por subasta.
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