Regl. 2242, art. X
Disposiciones Generales
Cite as Reglamento Núm. 2242, Art. X
1. La Junta se reserva el derecho de anular cualquier subasta e invitar a una nueva, asà como posponer la misma por razones justificadas.
2. La Junta podrá participar en disputas únicamente cuando sea relacionado con una reclamación de un licitador sobre errores cometidos
por éste al momento de someter su oferta.
3. La Junta podrá rechazar todas propuestas de un licitador si se
comprueba que ha sometido más de una usando otros nombres.
4. La Junta podrá pedir que en el acto de apertura de la subasta
esté presente cualquier asesor, técnico, 6 especialista en la
materia que se esté examinando.
5. La Junta podrá recomendar al Director la cancelación del contrato
entre la Corporación y el licitador a quien se le haya otorgado
la subasta, cuando éste se niegue a cumplir con las condiciones
y requisitos de la subasta.
6. Una vez su decision, la Junta someterá su informe al Director
quien determinará el curso a seguir para que se ejecute la
acción correspondiente.
7. Los funcionarios de la Corporación autorizados a comprar deberán
evitar que se incurra en gastos superfluos, excesivos, e innecesarios, y observar que las compras de materiales o servicios se ajusten a las normas de austeridad en vigor.
8. Ningún funcionario de la Corporacion podrá entrar en nogociación
o acuerdo directamente con el suplidor, a menos que sea a través
del Oficial de Compras, excepto cuando sea autorizado por el Director.
9. Ningún funcionario O empleado de la Corporación podrá ejercer
influencia alguna para que se adjudique una orden de compra en
favor de un suplidor determinado, O que se adjudique una subasta
a determinado licitador en detrimento de los mejores intereses de
la Corporación.
10. Ningún funcionario o empleado de la Corporación podrá estar interesado, directa o indirectamente, en contrato 0 convenio alguno
para la compra de suministros y servicios no personales para la
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compra de suministros y servicios no personales para la Corporación,
ni prestarán dinero, ni tomarán dinero a préstamo de, o aceptarán
regalos de, contratista alguno que estuviere proveyendo a la Corporación de suministros y servicios no personales. La violación a
este disposición hará automática la suspensión de empleo y sueldo
del funcionario 0 empleado envuelto y el caso se someterá al Secretario para su decisión.
11. Se considerará como una violación a este Reglamento cualquier
compra que se fraccione con la única intención de obviar el
procedimiento de compra por subasta.